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  • Planificar y diseñar políticas para el desarrollo, preservación y promoción de las actividades industriales, de minería y portuarias.
  • Promover y diseñar políticas de inversión, en todo el ámbito de la Provincia e impulsar el desarrollo de nuevas actividades económicas y productivas.
  • Supervisar los análisis tendientes a facilitar el desarrollo industrial, proponiendo y promoviendo la agilización de dichas actividades en orden a facilitar su expansión y ampliación a fin de aumentar sus capacidades productivas y la inserción de sus productos tanto en el mercado interno, como externo en óptimas condiciones competitivas.
  • Establecer políticas y fijar lineamientos en relación a los análisis e investigaciones tendientes al mejor conocimiento y aprovechamiento de las capacidades geológicas del suelo y subsuelo, como así también, aquellos referidos a la prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de producción de la minería y yacimientos en general.
  • Dirigir, fiscalizar y promover la industria de la construcción y reparación naval e intervenir en las relaciones del Poder Ejecutivo con el Ente Administrador del
    Astillero Río Santiago.
  • Establecer las políticas para las Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con la legislación y las disposiciones del contrato de concesión vigente.

  • 1. Entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas, programas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), en
    todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
  • Contribuir al surgimiento, desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) a través de políticas de capacitación, financiamiento y/o asistencia técnica.
  • Difundir, promocionar y facilitar su adhesión en el territorio de la Provincia de Buenos Aires a los programas nacionales y/o provinciales de asistencia a las
    Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
  • Diseñar y promover los procesos de reconversión productiva, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), fomentando la productividad,
    empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad.
  • Planificar y diseñar políticas y acciones para el desarrollo, preservación, promoción y competitividad de las actividades comerciales, como así también sus
    correspondientes políticas de inversión.
  • Planificar y diseñar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora.
  • Intervenir en la expansión, reglamentación, control y fomento del comercio interior, programando las tareas de fiscalización de acuerdo a las atribuciones conferidas por las disposiciones legales vigentes, y en particular las relacionadas con la Ley N° 19.511 (Sistema Métrico Decimal Argentino), la Ley N° 22.802 (Lealtad Comercial), Ley N° 12.573 (Régimen de instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de grandes superficies comerciales y cadenas de distribución) y Ley N° 14.369 (Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes).
  • Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos de la Provincia mediante la incorporación del diseño y la innovación a los productos y
    procesos, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Elaborar, organizar y supervisar el desarrollo de indicadores de grado de cumplimiento de las políticas productivas y programas que posibiliten la unificación metodológica en el seguimiento y evaluación del estado de situación, grado de avance e impacto de la implementación de las mismas.
  • Coordinar acciones y recursos tendientes a complementar programas de organismos nacionales e internacionales, con el fin de maximizar su impacto positivo sobre los niveles de producción, rentabilidad y empleo, en coordinación con el Ministerio de Producción de la Nación y demás organismos competentes.
  • Programar y supervisar las tareas de fiscalización y control de las cooperativas emplazadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, como así también
    administrar el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires.
  • Proponer y participar en la elaboración de planes y políticas de educación cooperativa con la Dirección General de Cultura y Educación.
  • Administrar los registros correspondientes a Cooperativas de la Provincia Ley N° 20.337 y Empresas Recuperadas Ley N° 13.828 y Decreto N° 833/12.

  • 1. Determinar la política turística como activadora de desarrollo económico local y regional fomentando el cuidado de los recursos y atractivos a través de una
    política sustentable.
  • Gestionar la planificación de proyectos tendientes al desarrollo de la oferta turística provincial.
  • Promover el desarrollo de un turismo de calidad, fomentando la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos, atractivos, destinos y servicios
    turísticos naturales y culturales de la Provincia.
  • Diseñar políticas de diferenciación y posicionamiento turístico, y establecer estrategias de comunicación que desarrollen un adecuado vínculo entre demanda
    y oferta turística, en coordinación con el organismo competente.
  • Promover estrategias institucionales para el fomento y prestación del turismo social, impulsando acciones relativas a la prestación de servicios turísticos para
    grupos específicos como niños, adultos mayores, personas con discapacidad y vulnerables de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social.
  • Gestionar la creación y mantenimiento de las relaciones institucionales con las organizaciones internacionales, regionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas o privadas, así como con diversas asociaciones civiles referidas y/o relacionadas a la actividad turística.
  • Generar las actividades de difusión y promoción turística de la Provincia en el país y en el exterior.
  • Definir aspectos referidos a la competitividad turística comprendiendo los estudios y análisis del mercado en la materia.
  • Actuar en representación de la Provincia frente al Consejo Federal de Turismo y/o ante cualquier otra modalidad de interacción tendiente al desarrollo del turismo en la Provincia de Buenos Aires.
  • Otorgar la categoría de los servicios turísticos de las empresas en el ámbito provincial, según la normativa que rige en la materia.
  • Representar en el caso que así lo requiera al Poder Ejecutivo en el Consejo Provincial de Turismo.
  • Administrar las Unidades Turísticas Fiscales relacionadas con la actividad turística.
  • Intervenir en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Administración de Punta Mogotes (A.P.M) instituida por Ley 10.233.