Llamar las 24 hs. al celular - whatsapp (0221) 15-507-0315 o al 911
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En el caso de que una niña, un niño o adolescente de tu entorno se extravíe:
1. Denunciá: Hacé la denuncia en la comisaría o fiscalía más cercana a tu domicilio de manera INMEDIATA. Recordá que es obligatorio que las autoridades reciban tu denuncia inmediatamente, sin importar el tiempo que lleve extraviada. Es un derecho y las autoridades no pueden negarse a tomarla, independientemente de los motivos por los que una persona se ausentó, o si ya lo ha hecho en otras oportunidades (Resolución Ministerio de Seguridad Nro. 3980/11)
2. Datos: Dejá asentada la mayor cantidad de datos que recuerdes sobre la persona extraviada. Cómo es físicamente, características peculiares, cómo vestía, fecha y lugar de la última vez que fue vista, qué llevaba consigo (mochila, dinero en efectivo, tarjeta de crédito, SUBE, teléfono celular), y todo aquello que consideres necesario para facilitar su búsqueda.
3. Foto: Acompañá la denuncia con una fotografía actual y, si estás de acuerdo, dejá por escrito la autorización para difundirla.
4. Antes de irte: Dejá teléfonos y datos de contacto a la autoridad policial o judicial | Pedí una copia de la denuncia | Si hacés la denuncia en una comisaría, consultá qué fiscalía se encuentra de turno y pedí datos de contacto.
IMPORTANTE:
En caso de que la comisaría o la fiscalía se nieguen a recibir la denuncia, favor de comunicarse a: Asuntos Internos Policiales de la Provincia de Buenos Aires: 0800-999-8358 o Secretaría de Derechos Humanos, (0221)15-507-0315 (guardia las 24 horas)
• Estamos disponibles las 24 horas y colaboramos para que las búsquedas sean más ágiles trabajando conjuntamente con las fiscalías y la policía.
• Compartimos e intercambiamos información con otras instituciones intervinientes en la búsqueda.
• Contactamos a las familias con los Centros de Asistencia a Víctimas y Acceso a la Justicia (CAVAJ) con los que tendrás a disposición contención psicológica y asesoría jurídica que te brindará herramientas para afrontar el proceso de búsqueda de tu allegado o familiar.
• Difundimos las imágenes de los niños, niñas o adolescentes utilizando las redes sociales del Registro con un alcance provincial.
(0221) 489-3965/66/67 Internos 129/145/127
Mail: spdhdenuncias@gmail.com | direccionderecepciondenunciasyasistencia@sdh.gba.gob.ar
Horarios: hábiles, de 8 a 18 hs.
Lunes a viernes de 6 a 18 hs. Fines de semana y feriados las 24 (Hs)
(0221) 591 - 2628
(0221) 589 - 5591
(0221) 489-3965/66/67 Interno 103
(0221) 489-3965/66/67 Interno 103
Mail: controladores@sdh.gba.gov.ar
Horario de atención: 8 a 18 hs.
Para realizar tu denuncia podés completar el siguiente formulario: http://www.sdh.gba.gov.ar/controladores/formulario/formulario.php
Del mismo modo podés comunicarte por vía telefónica al 489-3965/66/67 interno 103, o bien acudir personalmente a la sede de la secretaría, ubicada en calle 49 Nº 481, entre 4 y 5 de la ciudad de La Plata.
¿Qué es el trabajo de admisión y permanencia?
Son aquellas tareas realizadas por trabajadores en relación de dependencia, que tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos o de eventos cuya actividad consista en la organización y explotación de los mismos.
¿Qué es el derecho de admisión y permanencia?
Es el derecho que tiene el titular del establecimiento y/o evento para definir bajo criterios objetivos a quiénes se les permitirá la entrada a un lugar. En ningún caso ello habilita la discriminación.
¿Cuándo se dan las condiciones objetivas de admisión y permanencia?
¿Qué normas te protegen contra la discriminación?
En el orden nacional:
En el orden internacional:
¿Qué obligaciones tienen los controladores de Admisión y Permanencia?
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia?
¿Cuáles hechos cometidos por los trabajadores de control y permanencia son denunciables?
¿Cuáles son las obligaciones de los establecimientos?
Un controlador cada 80 asistentes
Un controlador especializado cada 200 asistentes
Un Técnico en Control de Admisión y Permanencia cada 400 asistentes.
(0221) 489-3965/66/67 Interno 103, 113, 119
(0221) 489-3965/66/67 Interno 103,113,119
Mail: violenciainstitucional.direccion@sdh.gba.gob.ar
Horario de atención: 9 a 18 hs.
Dirección: 49 Nº 481.
(0221) 489-3965/66/67 Interno 105
(0221) 489-3965/66/67 Interno 105
Mail: sdh.unidadleyes@gmail.com
Horario de atención: 8 a 18 hs.
TE RECORDAMOS QUE NO SE REQUIERE PATROCINIO LETRADO PARA TRAMITAR LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR ESTAS LEYES.
¿Cómo se inicia el trámite?
Para iniciar el trámite debes sacar un turno online, ingresando a la página web del Instituto de Previsión Social http://www.ips.gba.gob.ar .
Luego deberás concurrir el día que fue otorgado el turno a las oficinas de atención provisional más cercana a su domicilio.
Una vez iniciado el trámite, el expediente es derivado a la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, quien debe analizar si la persona cumple con los requisitos establecidos por la legislación.
Consultá la Ley desde aquí http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14042.html
¿Qué beneficio otorga esta ley?
La Ley otorga una pensión graciable equivalente a la remuneración del personal superior categoría 24 de la Ley 10.430 y sus modificatorias.
¿A quién está destinado?
A las personas que hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o civiles incorporados de hecho a algunas de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles, en el periodo comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.
En caso de fallecimiento del titular, ¿quiénes son los beneficiarios?
Pueden ser beneficiarios de la pensión los derechohabientes, en el siguiente orden:
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Es requisito indispensable haber tenido domicilio real en la provincia de Buenos Aires al momento de producirse la privación de libertad, y que no resulten beneficiarios de una prestación nacional, provincial o municipal derivadas de la misma situación.
¿Qué documentación se debe presentar?
Si sos de nacionalidad argentina, deberás presentar tu documento de identidad (fotocopia del frente y del reverso) como solicitante y de los derechohabientes (en caso de corresponder).
Si sos extranjero o extranjera, deberás presentar tu documento de identidad (fotocopia del la 1 º y 2º hoja y cambio de domicilio), o bien la Constancia Provisoria de documentación de ANSeS –caso ene l cual deberás incluir una constancia de CUIL-, y Constancia de Fecha de Ingreso al País, o tu Pasaporte como solicitante o derechohabiente.
Para acreditar la privación de libertad, debes presentar:
Para acreditar el domicilio en la provincia de Buenos Aires al momento de producida la desaparición forzada, deberás presentar:
En el caso de ser derechohabiente, la documentación antes mencionada debe estar acompañada por el certificado de defunción original y copia sin excepción, y la documentación específica que acredite ser derechohabiente:
Si sos cónyuge supérstite debes presentar el acta de matrimonio (original y copia).
Si sos conviviente debes presentar la información sumaria tramitada ante autoridad judicial que acredite tal situación de convivencia.
Si sos hija o hijo menor de edad al momento del fallecimiento y hasta la mayoría de edad debes presentar el acta de nacimiento (original y copia).
So sos hija o hijo incapacitado para el trabajo, mientras dure la incapacidad debes presentar el acta de nacimiento (original y copia) y certificado médico emanado de un Hospital Público o del Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs As.
(0221) 421-3353/421-4931/421-3195 Interno 126
(0221) 421-3353/421-4931/421-3195 Interno 126
Mail: capacitación@sdh.gba.gob.ar
Horario de atención: 9 a 18 hs.
Dirección: 56 entre 8 y 9.