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Boletín oficial

SE PROMULGÓ LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO A LAS ASOCIACIONES CIVILES Y MUTUALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La norma fue sancionada el pasado 17 de Septiembre por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

Miércoles 7 de Octubre 2020
SE PROMULGÓ LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO A LAS ASOCIACIONES CIVILES Y MUTUALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRE
Declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles y Mutuales

Le Ley Declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles y Mutuales comprendidas en su artículo 1º.

  • Se establece Tarifa Cero de Servicio Públicos de agua, gas, electricidad, Internet y telefonía fija o móvil, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial, para las asociaciones civiles y mutuales declaradas de interés público (art. 5º); y Pago por Consumo Real de Servicio Públicos para todas las demás (art. 6º).
  • Dispone la Condonación de Deudas Documentales ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (art. 12), al día 31 de diciembre de 2014 de las Asociaciones declaradas de interés público, lo cual permitirá regularizar su situación de una manera más sencilla y rápida.
  • Se aclara que la Constitución de asociaciones civiles por instrumento público no comprende únicamente a las escrituras públicas, particularmente para quienes se propongan constituir una Asociación Civil de primer grado de tipo Club de Barrio, Centro de Jubilados, Centro Cultural, Jardín Comunitario, Sociedad de Fomento, u Organizaciones de Comunidades Migrantes (art. 14).
  • Se establece que en las entidades constituidas bajo la previsión del artículo 14, deberá respetarse la paridad de género en la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas (art. 15).
  • En materia de simplificación administrativa la Ley dispone la remisión información de las asociaciones declaradas de interés público a AFIP Y ARBA, para que puedan tomar razón y gestionar los trámites que correspondan de forma más abreviada.
  • Se amplía la exención del impuesto inmobiliario a todas las entidades declaradas de interés público en la Ley (art. 21).
  • Se retrotraen los valores de las tasas por trámites preferenciales ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a los valores del año 2019 para las entidades declaradas de interés público en la Ley (art. 22).
  • Se incorpora un mecanismo de Denuncia por cobros indebidos para los trámites que no sean realizados por profesionales matriculados (art. 23).
  • Se dispone que los organismos del Estado deben articular sus acciones para facilitar la apertura de cuenta de depósitos sin costo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 25), y se incorpora Asesoramiento, patrocinio y acceso a la justicia gratuito para las asociaciones civiles declaras de interés público, excepto en cuestiones laborales o penales que sea parte demandada (art. 27).
  • Se dispone la realización de un Censo provincial dirigido a conocer la situación actual y real de las condiciones en que se encuentra la infraestructura de las asociaciones en el ámbito de la Provincia (arts. 28 y 29).
  • La Ley crea un Registro de bienes con función social (art. 30), para que aquellas asociaciones civiles que no cuenten con un inmueble donde realizar sus actividades, puedan solicitar el Permiso de Uso Precario a la Provincia (art. 32).
  • Se crea, además, el Registro de Comedores Comunitarios para conocer y relevar las condiciones en que los comedores desarrollan su actividad en la provincia (art. 33).
  • Finalmente, se dispone la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles cuando este sea su único inmueble, así como la suspensión de ejecución respecto de inmuebles en los que asociaciones civiles o mutuales declaradas de interés público tengan la posesión pacífica durante 10 años, con justo título y buena fe; o la posesión de 20 años o más, si carecieren de justo título y buena fe (art. 34).

Desde la Dirección Provincial de Personas Jurídicas iniciaremos las acciones encomendadas por la norma para procurar su pronta operatividad.