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Inscripciones especiales - Ausencia con Presunción de Fallecimiento o Desaparición Forzada

 

Requisitos

*Para inscribir partidas de nacimiento, matrimonio o defunción nacionales, se debe presentar:

  • DNI del/a interesado/a. En el caso que inicie el trámite una tercera persona, debe presentar la debida autorización realizada ante escribano/a público/a.

  • Partida original, legalizada por la provincia de origen.

  • Comprobante de pago. 

A tener en cuenta: El trámite se puede iniciar en la Delegación más cercana al domicilio, o en el Departamento de Inscripciones Especiales, sito en Av. 1 y 59, La Plata.

*Para inscribir partidas de nacimiento y defunción extranjeras, se debe presentar:

  • DNI del/a interesado/a. En el caso que inicie el trámite una tercera persona, debe presentar la debida autorización realizada ante escribano/a público/a.

  • Las partidas extranjeras deberán estar debidamente legalizadas (por el Consulado Argentino en el respectivo país extranjero o con la Apostilla respectiva) y traducidas, si correspondiere, por traductor público autorizado (que tenga firma certificada por el Colegio de Traductores Pùblicos).

  • Comprobante de pago.

En el caso de necesitar inscribir testimonios expedidos por los respectivos consulados argentinos, los mismos no requieren legalización, siendo suficiente la firma del Cónsul. 

A tener en cuenta: El trámite se puede iniciar en la Delegación más cercana al domicilio, o en el Departamento Inscripciones Especiales, sito en Av. 1 y 59, La Plata.

*Para inscribir partidas de matrimonio y/o divorcio celebrados en otro país, además de los requisitos generales mencionados anteriormente, se debe presentar:

  • Oficio Judicial que ordena la inscripción del matrimonio y/o divorcio con la partida de matrimonio original o copia certificada por el Juzgado (tener en cuenta que deberá contener la parte dispositiva de la resolución).

  • En caso que el Oficio Judicial sea librado por un Juzgado fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberá adecuarse a los requisitos establecidos en la Ley 22.172:

                *Acompañar Testimonio Ley o Copia certificada de la sentencia legalizada.

                *Nota del abogado presentante matriculado en la Provincia de Buenos Aires

                *IUS previsional.

  • En caso de solicitar la inscripción de divorcio, previo a su registración en los Libros especiales, deberá acreditarse la misma en el asiento original donde conste el matrimonio.

Importante: Quedan exceptuadas de la orden judicial las actas de matrimonio que hayan sido asentadas en la Representación Consular Argentina correspondiente al lugar de celebración de dicho matrimonio.

*Para inscribir partidas de ausencia con presunción de fallecimiento y desaparición forzada de personas, además de los requisitos generales mencionados, se debe presentar:

  • Oficio Judicial que ordena la inscripción, los cuales deben cumplir los requisitos exigidos por los artículos 91 y 114 de la Ley Provincial N° 14.078 y Decreto Reglamentario 2047/11.

  • En caso que el Oficio Judicial sea librado por un Juzgado fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberá adecuarse a los requisitos establecidos en la Ley 22.172: acompañar Testimonio Ley o Copia certificada de la sentencia legalizada.

    • Nota del abogado presentante matriculado en la Provincia de Buenos Aires.

    • IUS previsional.

Lugar y horarios de atención

Si el Oficio Judicial proviene de un Juzgado de la provincia de Buenos Aires: ingresa por el Portal de la Suprema Corte de Justicia.

Si el Oficio proviene de otra Jurisdicción: ingresa al Departamento Mesa de Entradas y Salidas, Calle 1 y 60 (La Plata), de lunes a viernes de 8 a 13 horas, o por correo o por mail.

Gestores: lunes, miércoles y viernes de 8 a 13 horas.

 

Demora y entrega del trámite

Trámite normal 30 días.

Trámite de urgente 48hs.

En caso de oficios judiciales se lo comunica al Juzgado interviniente.

El acta se retira por la Delegación que corresponda.

Ver Delegaciones

 

Costo y medios de pago

Trámite normal: $1285.

Trámite urgente $3855.

Trámite urgente con beneficio de litigar sin gastos $2570.

El costo de timbrado para Oficios es de $365.

Si en la manda judicial surge que contiene beneficio de litigar sin gastos, es sin cargo.

El pago se puede realizar desde el Portal de Trámites de la provincia o retirar la boleta de la delegación y abonar en cualquier sucursal del Banco Provincia o agencia Provincia Net.

 

Tener en cuenta

Si ya iniciaste el trámite podés realizar acá el seguimiento del expediente: 

Si tu expediente empieza con
“EX” (Formato Electrónico)
Si tu expediente empieza con
un número (Formato Papel)