Asesoría General de Gobierno

Asesoría General de Gobierno

Datos del Organismo

NOMBRE COMPLETO:

Asesoría General de Gobierno

TIPO DE ADMINISTRACIÓN:

Desconcentrada

Competencias:

Le corresponde a la Asesoría General de Gobierno asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo y a todos los Organismos que integran la Administración Pública, centralizada y descentralizada, representarlos en juicio, con excepción de los casos en los que se controviertan intereses fiscales de competencia de la Fiscalía de Estado, o de los que la ley les atribuyese. Emitirá opinión jurídica no vinculante en relación con las temáticas que se enuncian a continuación:

1. La interpretación de las normas jurídicas y su correcta aplicación.

2. La constitucionalidad de los proyectos de leyes que propicie el Poder Ejecutivo, de los proyectos de reglamentos autónomos y de ejecución de las leyes.

3. Las reclamaciones y denuncias administrativas promovidas contra la Administración o sus agentes, y en los recursos e impugnaciones que se deduzcan contra actos administrativos.

4. Todo conflicto de competencia que se suscite entre Organismos de la Administración.

5. Los sumarios administrativos, cuando corresponda medida expulsiva.

6. El cumplimiento de los requisitos legales de los pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones públicas de obras o servicios públicos y la interpretación de contratos a suscribir y su rescisión con los adjudicatarios, en los casos y oportunidad que indique la reglamentación.

7.Todo pedido de exención o franquicia de impuestos, tasas o contribuciones provinciales y en aquellos casos en que deba decidirse sobre tributaciones que no se hallen expresamente previstas en las leyes y reglamentaciones.

8. Las observaciones que, desde el punto de vista jurídico, estime convenientes respecto de las leyes remitidas por el Poder Legislativo para su promulgación.

9. La reforma o derogación de las leyes, decretos o resoluciones que hayan sido declarados inconstitucionales o ilegítimos, en su caso, por el Poder Judicial; así como en el supuesto de colisión de normas, las que motiven conflictos de competencia entre organismos de la Administración, y el dictado de normas cuando resulte necesario legislar con relación a algún aspecto de la actividad estatal.

10. Entender en toda cuestión jurídica que el Gobernador le asigne. 

 

Autoridad en el cargo

NOMBRE COMPLETO:

PÉREZ TERUEL, Santiago Carlos

NORMATIVA DE DESIGNACIÓN:

Decreto 21 B/2023

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

13/12/2023

Información Institucional

FECHA DE CREACIÓN:

FUNDAMENTO NORMATIVO:

Ley 15477

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BO:

29/12/2023

NORMATIVA DE ESTRUCTURA:

NormativaFecha de publicacíón en el BO
Decreto 774/202122/09/2021
Decreto 235/202014/04/2020