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MEDIDAS DE EXCEPCIÓN PARA QUE MADRES Y PADRES PUEDAN TRASLADAR A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL CONTEXTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Desde el Gobierno Nacional se han resuelto una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en lo atinente a la asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.

Sábado 21 de Marzo 2020
MEDIDAS DE EXCEPCIÓN PARA QUE MADRES Y PADRES PUEDAN TRASLADAR A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL CONTEXTO DEL AISLAMIENTO SOCI

 La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.  

Serán considerados supuestos de excepción: (a) "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez".

(b)  "Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".

Y (c)   otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".

Es importante que el Padre/ madre, referente afectivo o familiar que realice el traslado tenga  en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente.


La declaración jurada debe completarla la o el adulto que traslada al niño, niña o adolescente o bien que se moviliza para ir a buscarla/o; no es necesario imprimir en impresora. Esa declaración jurada se puede realizar a mano con lapicera y papel.


Las excepciones no hacen distingos entre matrimonios, otras uniones, parejas separadas o familias monoparentales

Acá podes descargar la declaración jurada