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Manipuladores

manipuladoresdealimentos@maa.gba.gov.ar

 Tel.: (0221) 4295350 - Interno 15266


PRÓXIMOS CURSOS

 

El Ministerio de Agroindustria a través de la Dirección de Leche, Productos Lácteos y Derivados se encuentra acreditado por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires como ENTE CAPACITADOR-Resolución Ministerial 837/01 para el dictado de cursos para MANIPULADORES DE ALIMENTOS bajo el número de registro 0198.

Los productores de alimentos están obligados a cumplir normas en el ámbito nacional e internacional si corresponde (Código Alimentario Argentino), del Mercosur (Resolución 80/96 del reglamento del Mercosur) y otros específicos según el producto que elaboren, toda esta legislación apunta a asegurar la inocuidad y la calidad de los alimentos.

Las enfermedades transmitidas por los alimentos son uno de los problemas de salud pública que se presentan con más frecuencia en la vida cotidiana de la población. Muchas de las enfermedades, tienen su origen en el acto mismo de manipular los alimentos en cualquiera de las etapas de la cadena alimentaria (desde la producción primaria hasta la manipulación domiciliaria).

La capacitación está destinada a todos aquellos actores del sector público o privado, social o comercial, permanentes o temporales que lleven a cabo cualquier actividad de manipulación de alimentos y apunta al logro de cambios efectivos en las conductas, costumbres y prácticas de los involucrados tanto en la elaboración como el consumo de alimentos contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida.

Artículo 21 Código Alimentario Argentino Ley 18.284 Dto. 2126/71 

“El Personal de fábricas y comercios de alimentación, cualquiera fuese su índole o categoría, a los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, debe estar provisto de Libreta Sanitaria Nacional Única expedida por la Autoridad Sanitaria Competente y con validez en todo el territorio nacional...”.
“La libreta sanitaria tendrá vigencia por un plazo de un (1) año.”
“La Dirección de la empresa, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N 587/97 (MSyAS) que ha incorporado al Código Alimentario Argentino, la Resolución GMC 80/96, deberá, dentro del plazo de 1 (UNO) año, contado a partir del momento en que las personas obtengan la Libreta Sanitaria, efectuar la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos...”


INFORME CAPACITACIONES 2016