LA LEY PROMOCIONA la implantación de bosques, su manejo y la industrialización de la madera cuando forme parte de un emprendimiento forestal integrado. El objetivo principal de la ley es aumentar la superfi cie forestada nacional a 2.000.000 de hectáreas.
Actividades promocionadas
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial (DNFI), dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación), es la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que establece incentivos para favorecer el desarrollo foresto industrial. Por la Ley Nº 27.487 se prorrogó el otorgamiento de los benefi cios previstos por la Ley N° 25.080 por diez años más (hasta 2028).
La Dirección Forestal del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires (DF-MDA) se ocupa de difundir los benefi cios de la ley y administrar su correcto funcionamiento, recibiendo los formularios y documentación requerida, y realizando las inspecciones de los emprendimientos forestales presentados.
TIPOS DE BENEFICIOS
I. Apoyo Económico No Reintegrable – AENR – a la forestación, enriquecimiento de bosques nativos y tratamientos silviculturales (hasta 3 podas, raleo perdido y manejo de rebrotes). El AENR consiste en el otorgamiento del 80% de los costos estimados por la Dirección de Desarrollo Foresto Industrial para la especie, zona y actividad a considerar, siendo en el caso de las actividades silviculturales un apoyo del 70% del costo estimado. Los montos estipulados en carácter de AENR se pueden ver en el siguiente link: https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss_desarrollo_foresto_industrial/
El AENR se implementa de la siguiente forma:
Ejemplos:
1. Si se presenta un emprendimiento de 18 hectáreas de forestación con Sauce en Islas de San Fernando, las superficies y porcentajes de reintegros serían:
- las 18 ha recibirán el 80% del costo de forestación.
2. Si se presenta un emprendimiento de 95 hectáreas de forestación con Eucalipto en Necochea, las superficies y porcentajes de reintegros serían:
- las primeras 50 ha recibirán el 60% del costo de implantación y las restantes 45ha el 50% del costo de implantación.
3. Si se presenta un emprendimiento de 293 hectáreas de forestación de Álamo en Islas de Campana, las superficies y porcentajes de reintegros serían:
- las primeras 50 ha recibirán el 60% del costo de implantación, las siguientes 150 ha el 50% del costo de implantación y las restantes 93 ha el 40% del costo de implantación.
II. Beneficios Fiscales:
II.1. Estabilidad Fiscal (todos los impuestos excepto el IVA) por 30 a 50 años. Implica que los proyectos comprendidos en la presente no podrán ver incrementada la carga tributaria total determinada al momento de la presentación del emprendimiento. Entendiendo como carga tributaria: a) La creación de nuevos tributos, b) El incremento de las alícuotas, tasas o montos, c) La modifi cación en los mecanismos de determinación de la base imponible de tributos.
II.2. Régimen de Amortización del impuesto a la Ganancias:
II.2.1. Inversiones en obras civiles, construcciones y el equipamiento correspondiente a las mismas, para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación, se podrán amortizar de la siguiente manera:
II.2.2. Las inversiones que se realicen en adquisición de maquinarias, equipos, unidades de transporte e instalaciones no comprendidas en el apartado anterior, se podrán amortizar un tercio por año a partir de la puesta en funcionamiento (33,33% en cada uno de los 3 primeros años).
II.3. Exención de todo impuesto patrimonial que grave activos o patrimonios afectados a los emprendimientos: las empresas o explotaciones, sean personas físicas o jurídicas, titulares de plantaciones en pie, estarán exentas de todo impuesto patrimonial vigente o a crearse que grave activos o patrimonios afectados a los emprendimientos forestales.
II.4. Exención de impuesto a sellados y timbrados nacionales y provinciales, que graven la aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales, contratos de fi deicomiso, reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su inscripción (extensible a impuesto provinciales similares al momento de adhesión provincial).
II.5. AFIP: devolución de los créditos fi scales originados en la compra de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, o importación defi nitiva, destinados a la inversión forestal del proyecto, según Ley de IVA (Ley 27430/19).
II.6. Avalúo de reservas: el incremento del valor patrimonial producto del crecimiento anual que registran las plantaciones en pie podrá ser contabilizado considerando el aumento de su valor de inventario (valor de las existencias en pie de las plantaciones). Esta capitalización tendrá efectos contables exclusivamente sin incidencia tributaria. El resultado positivo por tenencia generado por el avalúo de reservas no será considerado ganancia gravada en el Impuesto a las Ganancias, pero si es un aumento del costo computable en la valuación fi scal de tales bienes.
Los formularios correspondientes a cada benefi cio se pueden descargar del siguiente link: https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss_desarrollo_foresto_industrial/promocion/
INSCRIPCIÓN:
Los formularios a completar son:
Registro de titulares (Anexo I, por única vez).
Registro de profesionales (Anexo II, por única vez).
Solicitud de inscripción al registro de emprendimiento (Anexo III).
Se pueden descargar del siguiente link: https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss_desarrollo_foresto_industrial/promocion/
La solicitud de inscripción al registro de emprendimientos (Anexo III) se realiza exclusivamente en la Dirección Forestal del MDA (sede central o en cualquiera de sus delegaciones) en cualquier momento del año correspondiente al de la efectiva realización del emprendimiento, por triplicado.
Las solicitudes de inscripción al Registro de Titulares de Emprendimientos (Anexo I) y al Registro de Profesionales (Anexo II), se pueden presentar en provincia (DF-MDA) o nación (DNFI) en cualquier momento del año.
¿QUIÉNES SE PUEDEN PRESENTAR?
A) Productores Individuales
a1) Pequeños productores hasta 10 ha de plantación anual y/o enriquecimiento del bosque nativo y/o 50 ha para poda, raleo o manejo del rebrote por año. No requieren profesional responsable.
a2) Productores medianos y grandes de más de 10 ha de plantación anual y/o enriquecimiento del bosque nativo o más de 50 ha para poda, raleo o manejo del rebrote por año. Requieren profesional responsable.
B) Pequeños productores con adelanto
Para percibir el adelanto del 50% del AENR el productor deberá acreditar su inscripción en ReNAF (Registro Nacional de la Agricultura Familiar) y realizar la inscripción en el registro de titulares de emprendimientos (Anexo I). En esta categoría los interesados pueden presentar hasta 5 ha de plantación anual y/o enriquecimiento del bosque nativo y/o 15 ha para poda, raleo o manejo del rebrote por año. Cumplidos los requisitos se adelanta a favor del titular un 50 % del total solicitado. Una vez certifi cado el logro e inspeccionado por la autoridad provincial, se otorga el benefi cio restante.
C) Comunidades Indígenas
Para percibir el adelanto del 50% del AENR solicitado las entidades interesadas deberán acreditar su inscripción en el ReNaCI (Registro Nacional de Comunidades Indígenas) o en el ReNOAF (Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar). En esta operatoria es posible la presentación de hasta 50 ha de plantación y/o enriquecimiento del bosque nativo y/o 150 ha para poda, raleo o manejo del rebrote. Cumplidos los requisitos se adelanta el 50 % del total solicitado. Una vez certifi cado el logro e inspeccionado por la autoridad provincial, se otorga el benefi cio restante.
¿CÓMO ACCEDER?:
El productor que desee acogerse a los benefi cios de la Ley deberá presentar ante la DFMDA el Registro de Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales (Anexo III). Este formulario debe presentarse antes del 31 de diciembre del año de realización del emprendimiento.
También, en caso de solicitar benefi cios de la Ley por primera vez, deberá presentar en la DF-MDA o en la DNFI la Solicitud de Inscripción para el Registro de Titulares de Emprendimientos Forestales o Forestoindustriales (Anexo I). El mismo procedimiento alcanza a la presentación del Registro de profesionales (Anexo II).
Las modifi caciones respecto a lo presentado en el proyecto original, aumento de superfi - cie o cambio de actividad, deberán informarse mediante la presentación de una nota y un nuevo Anexo III en la provincia antes del 31 de marzo del año siguiente.
Una vez transcurridos de 10 a 16 meses desde la realización de la plantación o el enriquecimiento se debe presentar en la DF-MDA la Solicitud de inspección o Certifi cado de obra 6 DF (Anexo IV, Formulario A sin profesional o Formulario B con profesional) para que la DFMDA verifi que el logro de las actividades y realice el certifi cado de inspección correspondiente. El Certifi cado de obra deberá ir acompañado de toda la documentación legal del predio así como los planos, coordenadas GPS y demás detalles técnicos necesarios para la correcta evaluación del proyecto.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR al momento de la certificación de las tareas:
Documentación gráfica:
Documentación legal:
Las actividades de poda, raleo y manejo de rebrote deben certifi carse dentro de los 3 meses de realizadas.
La DF-MDA verifi cará además el impacto ambiental del emprendimiento y la situación del predio con respecto al ordenamiento territorial de bosques nativos (OTBN) y la Ley 26.331.
Una vez realizada la inspección en el predio, la Dirección Forestal conformará el certifi cado de inspección (Anexo V) y lo enviará a la autoridad nacional para que continúe el trámite y lograr la aprobación del plan y su posterior pago.
Para esta campaña 2020, y en virtud de la situación de público conocimiento, la presentación del/los formulario/s y de la documentación requerida podrá iniciarse por vía digital, al correo bosquescultivados@mda.gba.gob.ar
DESCRIPCIÓN, ALCANCES Y BENEFICIARIOS
El Plan de Incentivos a la Actividad Forestal consiste en la provisión de material de plantación de calidad para la realización de forestaciones de producción en inmuebles rurales. A los efectos del Plan, son forestaciones de producción aquellas de las cuales sea posible extraer periódicamente productos o subproductos forestales de valor económico mediante su aprovechamiento racional. En este sentido, son admitidas también propuestas para la implantación de sistemas silvopastoriles y agroforestales, cortinas rompevientos y montes de abrigo para el ganado, todas formaciones con doble propósito en función de su buen manejo.
ESPECIES Y CANTIDAD DE PLANTAS A ENTREGAR POR AÑO (2020)
Las especies promocionadas son las Salicáceas (Álamos y Sauces) y Eucaliptos (especies a definir).
Las cantidades podrán ser modifi cadas en función del número de Planes presentados y aprobados, las características del lugar donde se realizará la plantación y el número de ejemplares disponibles producidos en los Establecimientos dependientes de la Dirección Forestal: Estación Forestal Parque Pereyra Iraola y Estación Forestal Sierra de la Ventana, o del número de ejemplares que se adquieran a viveros privados.
RECEPCIÓN DE SOLICITUDES
La recepción de planes se realiza hasta fi nes de junio en la Dirección Forestal (Sede Central La Plata) y Delegaciones del interior (Tigre y Campana; Necochea; Sierra de la Ventana).
DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes de acogimiento al Plan, que deben acompañarse por duplicado y encarpetadas, constarán de la siguiente documentación:
Para esta campaña 2020 del PIAF, y en virtud de la situación de público conocimiento, la presentación del formulario de inscripción y de la documentación requerida podrá iniciarse por vía digital, al correo bosquescultivados@mda.gba.gob.ar. Se aceptará fi rma digital, con aclaración y número de documento.
Son causales de rechazo:
FECHA DE ENTREGA DE PLANTAS:
Los plantines/estacas serán retirados por los adjudicatarios en las Estaciones Forestales o en los viveros que desde la Dirección Forestal se indiquen.
En la Provincia de Buenos Aires la tierra forestada está exenta del pago del impuesto inmobiliario, tal como se lee en el Código Fiscal Cap. III art. 137 inciso h “Los inmuebles o partes de los mismos que sean destinados a forestación o reforestación, con la finalidad de constituir o mantener bosques protectores, permanentes, experimentales, especiales o de producción, quedarán exentos de este impuesto”. A tal fi n y teniendo en cuenta la Clasificación de Bosques (Capítulo II, art. 209/ 214 del Código Rural), la Dirección Forestal del Ministerio de Desarrollo Agrario ha establecido características y pautas que deberán cumplimentar los solicitantes al régimen de exención, de acuerdo al tipo de formaciones boscosas que se declaran y que deben comprobarse “in situ”, a los efectos de producir el CERTIFICADO DE SUPERFICIE FORESTADA correspondiente que será entregado al interesado para realizar la presentación ante la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA). Los interesados deben suministrar a la Dirección Forestal información básica referida a sus datos personales, datos del predio forestado (nomenclatura catastral, superfi cie), superficie forestada por Partida, edades de las forestaciones, especies. Las formaciones boscosas que pueden eximirse se encuentran consignadas en el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y son: Bosques Protectores, Permanentes, Especiales, de Producción y Experimentales. Es de aplicación, asimismo, la Resolución N° 122/ 02 del Ministerio de Asuntos Agrarios que aprueba las pautas y características a las que deben ajustarse los inmuebles rurales para acceder al beneficio.
CLASIFICACION DE LOS BOSQUES:
1.- Bosques protectores y permanentes:
Se toman en conjunto a los fi nes de la aplicación de este régimen, debido a que las formaciones que los caracterizan, cumplen normalmente con las funciones de uno y de otro. Períodos de vigencia: variable de acuerdo a la edad de la plantación. Máximo 4 años.
2.- Bosques de producción:
Los solicitantes deberán cumplimentar, la planilla “Registro de propiedad de Superfi cies Forestadas” que tiene el carácter de declaración jurada. Se consideran bosques de producción:
Período de vigencia: variable, de acuerdo a la edad de la plantación. Máximo 4 años.
3.- Bosques especiales:
Estos bosques, destinados a la protección u ornamentación de explotaciones agropecuarias, serán pasibles de la aplicación del régimen de exención cuando reúnan caracteres referidos a todos o algunos de los siguientes criterios de valorización:
La fundamentación deberá hacerla el solicitante, adjunto a la planilla de declaración jurada, quedando sujeto a comprobación e informe del Órgano de Aplicación.
La densidad mínima aceptada, será de un equivalente a 200 pl./ha.
El período de vigencia va de 2 a 4 años, de acuerdo al valor reconocido por el órgano de aplicación.
4.- Bosques experimentales:
Anexo a la planilla, el solicitante acreditará que el bosque se encuentre sometido a estudios experimentales, para lo cual deberá adjuntar el plan de trabajo correspondiente. La evaluación que realice del mismo el órgano de aplicación, será informada a la Dirección Provincial de Rentas a los efectos de determinar la pertinencia de la solicitud. El período 10 DF de vigencia otorgada a la exención será variable, de acuerdo a los estudios que en el plan de trabajo se expongan y a las especies que en él se encuentren sujetos a tratamiento.
COMO ACCEDER AL BENEFICIO:
OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO El CERTIFICADO deberá obtenerse previo al inicio de la tramitación de la exención en ARBA. Posee una vigencia de 90 días. El mismo lo emite la Dirección Forestal.
Requisitos de Inscripción
La recepción se realiza en la Dirección Forestal (Sede Central) y Delegaciones del interior (Tigre y Campana; Necochea; Sierra de la Ventana).
Tasa
El solicitante deberá abonar una tasa equivalente a dos (2) litros de gas oil por hectárea de la superfi cie a certifi car. Siendo el valor del litro de Gas-Oil el tomado del Automóvil Club Argentino de La Plata.
Certificado
Una vez acreditado el pago, se procederá a realizar la inspección correspondiente en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días. Posteriormente se emitirá el CERTIFICADO que el solicitante presentará ante la delegación de ARBA correspondiente para continuar el trámite.
Para esta campaña 2020, y en virtud de la situación de público conocimiento, la documentación requerida podrá enviarse por vía digital, al correo bosquescultivados@mda.gba.gob.ar Se aceptará firma digital, con aclaración y número de documento.
Ante cualquier duda sobre el inicio de estos trámites o cualquier consulta vinculada a la actividad forestal de producción en nuestra provincia, por favor contactarse a través de las direcciones de correo consignadas en esta publicación.
Descargar pdf Herramientas para la Promoción de la Actividad Forestal en la Provincia de Buenos Aires