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FONDO DE EMERGENCIA

FONDO DE EMERGENCIA PARA VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

Se publicó este lunes en el Boletín Oficial el Decreto 178/2020,que otorga subsidios de oficio para los casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo o para atender contingencias de carácter humanitario

Martes 31 de Marzo 2020
FONDO DE EMERGENCIA PARA VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO
Fondo de emergencia

En el día de ayer, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto 178/2020, donde el Gobernador, Axel Kicillof,  otorga subsidios de oficio para los casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo o para atender contingencias de carácter humanitario, y faculta a la Ministra, Estela Díaz a destinarlos para cubrir traslados y movilidad, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación y otros menores, a víctimas de violencia de género, afectados directos, familiares y/o asociaciones representativas, efectuados en el marco de una asistencia o por su convocatoria para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales, como sobre problemáticas generales en la materia. 
El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual tendrá la responsabilidad de administrar tales fondos rotatorios y la facultad de disponer gastos y pagos. También estará a cargo del Ministerio el dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto. 

    ¿Qué es el Fondo de Emergencia? 
El Fondo de emergencia es un subsidio destinado a las Mesas Locales de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, para atender distintos gastos ante la emergencia personal y/o del grupo familiar, o de las personas que acompañan a las víctimas de violencia por razones de género o femicidio y travesticidio.
    ¿Qué es lo que habilita la formación del fondo?
El decreto 178/2020 publicado en el Boletín oficial el día lunes 30 de marzo,  nos permite crear un instrumento específico para hacer frente a situaciones que reclamen la asistencia inmediata y/o acompañamiento antes casos críticos de extrema gravedad vinculado a las violencias por razones de género. 
    ¿A qué puede estar destinado?
A cubrir traslados y movilidad cualquiera fuese el transporte, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación, entre otros. 
    ¿Cómo se instrumenta y accede? 
En estos momentos estamos abocadas a la elaboración de la Resolución y operatoria de funcionamiento para que esté disponible a la brevedad.