facebook

PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO NO DEBE HABER PRISIÓN DOMICILIARIA

Es obligación del Estado aplicar la perspectiva de género en todas las decisiones que se tomen, realizar excarcelaciones sin respetar este criterio podría generar responsabilidad internacional para el Estado argentino. 

Jueves 30 de Abril 2020

Frente al debate público respecto a la posible excarcelación de personas privadas de la libertad por delitos contra la integridad sexual, femicidios y violencia por razones de género, desde el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, queremos expresar que en virtud de la independencia de poderes y de que esta es una decisión exclusiva del Poder Judicial, le hemos solicitado al mismo, y en especial a los Jueces de Ejecución, Jueces de Garantías, Jueces Correccionales y Tribunales en lo Criminal que prioricen la seguridad de mujeres, niñas, niños y adolescentes al momento de tomar decisiones sobre como morigerar el riesgo sanitario en lugares de encierro. Es obligación del Estado aplicar la perspectiva de género en todas las decisiones que se tomen, realizar excarcelaciones sin respetar este criterio podría generar responsabilidad internacional para el Estado argentino. 


Comprendemos que la situación de hacinamiento en las cárceles de nuestra Provincia es inhumana, tenemos una tasa de prisionización de las más altas del país y una de las más altas de Latinoamérica. Esta situación ha sido reconocida por los informes elaborados desde el Ministerio de Justicia y los organismos de DDHH. Debido a esta situación, desde la asunción del gobierno en diciembre pasado, se conformó una mesa de diálogo intersectorial de trabajo para abordar respuestas estructurales a esta problemática.


La emergencia sanitaria desatada por la pandemia de COVID 19 ha generado que en muchos países del mundo se tomen medidas excepcionales para evitar la vulneración al derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, y para la protección del personal del servicio penitenciario, ya que el contexto de hacinamiento puede generar una propagación masiva de la enfermedad. Sin embargo, el cambio de condiciones de detención debe otorgarse considerando que no expongan a riesgos a las personas que han sido víctimas de violencia por razones de género, dadas las especialísimas características de este tipo de delitos, en muchos de los casos cometidos en el propio domicilio.


Hace meses venimos trabajando de forma mancomunada con el Ministerio de Justicia de la Provincia para colaborar en la resolución de la situación de hacinamiento carcelario de la población de mujeres, travestis y personas trans. También hemos hecho consideraciones respecto a la peligrosidad de liberar imputados o condenados por delitos de género que han sido receptadas por la  acción de Habeas Corpus Colectivo presentado por 19 Defensores Públicos (núm 102.555), resuelta por la Sala I del Tribunal de Casación de la PBA, que estableció que durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, desaconsejando el ARRESTO DOMICILIARIO de las personas imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y aquellos cometidos en un contexto de violencia de género.


Nuestro compromiso es trabajar incansablemente para la prevención, asistencia y atención de la violencia por razones de género, y seguir planificando las políticas de promoción e igualdad. Tenemos un Estado presente, que está trabajando con enorme responsabilidad para cuidar la salud, la vida y el bienestar de la población.