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Medidas urgentes

Cualquier persona puede detectar una situación de abuso sexual hacia un niño, niña o adolescente y debe saber que su reacción no admite dilaciones. La inmediata atención de la víctima y la adopción de medidas urgentes contribuirán a la reducción del daño sufrido.


Si Ud. considera que ha detectado una situación de abuso sexual hacia un niño/a o adolescente , deberá
implementar las siguientes medidas urgentes:

  • Atención médica inmediata: Se deberá brindar atención inmediata al niño, niña o adolescente que presente signos de
    deterioro psicofísico o alguna lesión, como así también si surgiera del relato que el abuso sexual se hubiese cometido con
    penetración de su cuerpo o si existiere duda al respecto y la data del abuso sea igual o menor a 72 hs., debiendo aplicarse el
    Protocolo Post Exposición no Ocupacional del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. En caso de detectar señales
    físicas de dolor, sangrado, posible embarazo, golpes o si se presentan dudas sobre la integridad física y mental, se dispondrá el
    traslado urgente del niño, niña o adolescente al centro de salud más próximo, a fin de garantizar su atención médica y psicosocial. Ante situaciones
    extremas se puede solicitar una ambulancia o el acompañamiento policial.

  • Permanencia del acompañante: Se considerará acompañante a la persona adulta que el niño, niña o adolescente
    considere un/a referente significativo, que le proporcione confianza y contención. En caso de ausencia de una persona cercana, se
    considerará acompañante a quien ésta/e haya recurrido para revelar la situación de abuso sexual de la que es víctima o bien –en
    ausencia de los sujetos señalados- quien por cualquier motivo haya tomado conocimiento de la situación.

  • Resguardar al niño, niña o adolescente de interrogatorios. Es importante que cuente la menor cantidad de veces posible lo que le pasó.
    En consecuencia, el acompañante tendrá el deber de intervenir para impedir la reiteración de preguntas impertinentes y la
    realización de interrogatorios inconducentes.

  • Comunicación e intervención de los Servicios de Promoción y Protección de Derechos: Ante toda
    situación de abuso sexual hacia un niño, niña o adolescente deberá solicitarse la inmediata intervención del Servicio Local de
    Protección de los Derechos del Niño correspondiente al lugar donde resida habitualmente (podrá consultarse el mapa interactivo
    virtual publicado por el Ministerio Público en la web www.mpba.gov.ar/miav)