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Programa de Recuperación Productiva para Arrendatarios

El Programa de Recuperación Productiva para Arrendatarios tiene el objeto de acompañar y asistir a productoras y productores arrendatarios bonaerenses declarados en emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 10.390 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 7282/86.

El programa brindará una asistencia económica a los productores y productoras bonaerenses arrendatarios, en forma segmentada según la escala y hasta un tope máxime de hectáreas en producción. La asistencia económica será similar a los beneficios que obtiene de Arba un productor propietario.

En el marco de la iniciativa, los beneficiarios recibirán como incentivo un aporte no reintegrable en función de la superficie arrendada, el porcentaje de afectación y el impuesto inmobiliario rural correspondiente a ese período. 

El aporte no reintegrable se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Índice de afectación (IA) x Monto correspondiente al inmobiliario rural para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2023.

Para afectaciones superiores al 80%, el índice de superficie/afectación se calculará de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 100 hectáreas, el IA será de 1

Entre 101 y 200 ha, 0.8

Entre 201 y 600 ha, 0.6

Entre 601 y 1000 ha, 0.4

 

En tanto, para afectaciones entre 50 y 80%, se implementará la siguiente escala:

Hasta 100 hectáreas, el IA será de 0.3

Entre 101 y 200 ha, 0.24

Entre 201 y 600 ha, 0.18

Entre 601 y 1000 ha, 0.12.

 

Solicitudes

Los productores alcanzados deberán a los fines de acceder a los beneficios previstos en la presente solicitar al correo electrónico sdea.emergencia@gmail.com adjuntando documentación que acredite:

 

a) Número de certificado de emergencia

b) Inscripción al AgroRegistro MiPyMEs (RESO-2020-7-GDEBA-MDAGP);

d) Contrato de arrendamiento rural de las partidas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario debidamente inscripto en los registros correspondientes;

e) Liquidación del impuesto inmobiliario rural e inmobiliario rural complementarios de las partidas alcanzadas correspondiente al año 2023;

f) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de su titularidad.

 

Email: arrendatarios@mda.gba.gob.ar