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Marco normativo

Nacional e Internacional

El derecho de las personas a acceder a información pública se encuentra ampliamente reconocido por nuestra Constitución Nacional, en el Preámbulo y en los Artículos 1° y 33.-, al establecer el principio republicano de gobierno, del cual una de sus manifestaciones primordiales reside en la exigencia de publicidad de los actos de las autoridades del Estado.

Nuestra Carta Magna prevé además implícitamente este derecho en el Art. 14.- sobre el derecho de libertad de expresión, y en algunos campos en los que la publicidad de la información es necesaria, como en el caso de los fondos y patrimonios de los partidos políticos (Art. 38.-), derecho a la información en materia ambiental (Art. 41.-) y en el ámbito de la defensa al consumidor (Art . 42.-).

El Derecho de Acceso a la Información Pública se encuentra además consagrado de manera expresa en tratados internacionales que revisten jerarquía constitucional de acuerdo al Art. 75.-, inc. 22 de la Constitución Nacional. Así puede mencionarse La Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su Art. 19.1.-, refiere al derecho de investigar y recibir información; La Convención Americana sobre Derechos Humanos que prevé en su Art. 13.- el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que consagra en su Art. 19.2.- el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole

En particular, el Estado nacional ha dictado la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, que se propone como objeto garantizar el efectivo ejercicio de este derecho, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Provincial

A nivel provincial el derecho a la información pública se encuentra garantizado implícitamente en los Artículos 1o y 11.- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Atento a que se reconoce integrante del sistema representativo, republicano y federal de la nación, adhiriendo a los derechos y garantías previstos por la Constitución Nacional.

Asimismo, este derecho se reconoce en las previsiones del Artículo 12.- inc. 4, sobre el derecho de las personas a la información y la comunicación, y en el Artículo 59.- inc. 2 en virtud del cual se reconoce a los partidos políticos el acceso a la información pública y a la difusión de sus ideas.

Específicamente la Ley 12475/00 de Acceso a los Documentos Administrativos y su Decreto Reglamentario 2549/04 establecen el marco normativo a través del cual el Estado provincial garantiza el acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires.