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Vedas

Las vedas de pesca son herramientas de manejo que a través de actos administrativos restringen de manera total o parcial la actividad extractiva de peces de manera temporal y/o espacial. Dichos períodos se establecen según la especie en cuestión y buscan principalmente permitir que los períodos reproductivos se desarrollen sin intervención humana o bien, con la mínima intervención, persiguiendo su máxima efectividad para la sustentabilidad del recurso. Por lo tanto se prohíben toda competencia deportiva relacionada con la especie objeto de la veda, permitiendo solo la práctica de la pesca recreativa los días sábados, domingos y feriados con la posibilidad de realizar la cantidad de capturas oportunamente establecidas para la pesca deportiva o recreativa.

ZONAS, LÍMITES Y ZONAS DE VEDAS


Comienza la veda anual de pesca del pejerrey

El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección Provincial de Pesca, informa que desde el 1° de septiembre y hasta el 30 de noviembre próximo, rige la veda de pesca del pejerrey en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Disposición 89/08, cuya renovación resulta en forma automática.

Cabe remarcar que en este período queda prohibida la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales, permitiéndose únicamente la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día, a excepción de Para las lagunas Chasicó (partidos de Villarino y Puán) y Cochico y del Monte (ambas del partido de Guaminí) se incluirán, además de los días enunciados, a los viernes.

La Dirección Provincial de Pesca detalló que el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día, en las lagunas provinciales y la albúfera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA) serán los siguientes:

  • TREINTA (30) para la laguna de CHASICÓ, Partidos de Villarino y Puán

  • VEINTE (20), para las lagunas de COCHICÓ, Partido de Guaminí e HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen

  • QUINCE (15), para las lagunas: LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle; CUERO DE ZORRO, Partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; DE GÓMEZ, Partido de Junín; LA BRAVA, Partido de Balcarce; LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido De Gral. Pinto; SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso; ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita y ALSINA, Partido de Guaminí; y DIEZ (10) piezas para el resto de las lagunas bonaerenses.

Para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día será igual a QUINCE (15).

Por otra parte se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora.

Disp_483_19 (pdf)

DI-2021-116-GDEBA-DPPMDAGP (pdf)


Consultas: dapa@mda.gba.gob.ar