La medida prevé beneficios fiscales que alcanzan a distintas circunscripciones de los partidos afectados por las inundaciones
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializó este 29 de mayo, a través del Decreto 2025-1180 publicado en el Boletín Oficial, la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundaciones que afecta a vastas zonas productivas del territorio bonaerense.
La medida alcanza a las explotaciones rurales ubicadas en distintas circunscripciones de los partidos de Puán, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Saladillo y Roque Pérez, y regirá para el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2025.
El decreto se ampara en la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, que contempla beneficios fiscales y alivio financiero para los productores afectados por fenómenos climáticos extraordinarios.
El ministro de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, Javier Rodríguez, informó que ya se encuentra habilitado el sistema de cargas de Declaraciones Juradas (DDJJ) en la plataforma digital MiMDA. Los productores y productoras que necesiten solicitar los certificados oficiales de emergencia y/o desastre agropecuario podrán hacerlo ingresando sus datos en dicho sistema. En caso de no contar aún con un usuario habilitado, deberán gestionarlo a través del municipio correspondiente, que ya fue notificado por las autoridades provinciales.
Javier Rodriguez confirmó que: “Desde la provincia se va a pedir la homologación nacional para que los productores puedan acceder también a los beneficios nacionales”.
Se encuentran contempladas en el decreto las circunscripciones VII a la X del partido de Puán, IV y V del partido de Tornquist, de la II, a la XV del partido de Nueve de Julio, II a XI del partido de Carlos Casares, II, III, IV, IX, X, XI y XII del partido de General Lamadrid, III, IV, V, X, XI, XII y XIV del partido de Coronel Suárez, II a IX del partido de Guaminí, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Bolívar, VIII del partido de Tapalqué, II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de Veinticinco de Mayo, III a IX del partido de Saladillo y III, IV, V, VII y VIII del partido de Roque Pérez.