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EL SECTOR AGROPECUARIO EXCEPTUADO DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Informamos que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales.

Viernes 20 de Marzo 2020
COMUNICADO DEL MDA PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA

Informamos que, conforme al Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Entre las actividades exceptuadas de la limitación están:

 

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 

 

19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.