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INFLUENZA AVIAR: Información Importante para PRODUCTORES/AS AVÍCOLAS

En virtud de haberse declarado el estado de EMERGENCIA SANITARIA por parte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) mediante la Resolución N°147-APN-PRES#SENASA, para todo el territorio de la República Argentina, ante el primer caso de Influenza Aviar Altamente Patogénica (IAAP) en su variante A (H5), y la Resolución N° 166-APN-PRES#-SENASA que en su ARTÍCULO 1° establece la aplicación de medidas extraordinarias ante la declaración de la emergencia sanitaria por IAAP en todo el territorio nacional, les informamos que las actividades que llevan a cabo se encuentran alcanzadas por las medidas sanitarias establecidas por las Resoluciones anteriormente citadas. A saber:

ARTÍCULO 3°.- Concentraciones de aves vivas. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves domésticas, ornamentales y silvestres con cualquier motivo y finalidad.

ARTÍCULO 4°.- Prohibición de venta de aves vivas. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la distribución o venta de aves vivas en forrajerías,

ARTÍCULO 6°.- Falta de documentación sanitaria. Ante la falta de la documentación sanitaria que ampara el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.

ARTÍCULO 7°.- Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar a la REPÚBLICA ARGENTINA y su traslado dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador:

Inciso a) Los ingresos de genética aviar deberán realizarse por vía aérea a través del aeropuerto más cercano a la Unidad de Aislamiento donde la remesa [aves de UN (1) día de vida y/o huevos fértiles] cumplirá el período de aislamiento post-ingreso en nuestro país. El responsable de la operatoria deberá presentar un itinerario ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para su autorización, previo al ingreso del material genético al país.

 Inciso b) El vehículo que se utilice para el traslado de la remesa desde el aeropuerto hasta la Unidad de Aislamiento post-ingreso deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el SENASA una vez finalizado el trayecto. En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable de la operatoria.

Inciso c) Limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el SENASA más cercano.

ARTÍCULO 11°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 12°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo IV, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 13°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Asimismo, recuerde que mediante la Resolución N°-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021, se establece la obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA, la sospecha o confirmación de todas aquellas enfermedades incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el Anexo, entre las que se encuentra la Influenza Aviar (IA), y frente a la aparición de casos sospechosos o de aves muertas, deberán informarse los casos mediante los siguientes medios:

  • Oficina local del SENASA

  • Whatsapp: 11-5700-5704

  • Email: notificaciones@senasa.gob.ar

  • App: "Notificaciones SENASA"

  • Web: www.argentina.gob.ar/senasa ingresá en "Avisá a Senasa"

 

Ante cualquier duda o consulta respecto de los aspectos técnico-sanitarios de esta enfermedad y las medidas de bioseguridad recomendadas para la manipulación de posibles casos sospechosos, pueden comunicarse al Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de los siguientes correos:

ganaderia@mda.gba.gob.ar

dcarnes@mda.gba.gob.ar