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HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PESQUEROS

Según lo establecido por el Capítulo IV del Decreto 3237/95, Reglamentario de la Ley Provincial de Pesca N° 11.477, todo establecimiento donde se depositen, procesen o comercialicen productos, subproductos o derivados de la pesca, no podrá funcionar sin previa habilitación. (Ver Requisitos)

Contacto:
Tel (0223) 493-2528 / 492-1298
correo electrónico dcfp@mda.gba.gob.ar