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Habilitación y Renovación de Establecimientos

Las personas físicas y/o jurídicas que mantengan en cautiverio o semicautiverio de forma temporal o permanente, críen y/o comercialicen animales vivos,  productos y/o subproductos de la fauna silvestre, deberán estar inscriptas ante la Dirección de Flora y Fauna, cumplimentando lo requerido por la normativa provincial vigente, Decreto-Ley N°10.081/83 Código Rural), su Decreto Reglamentario N° 1.878/73 y normas complementarias según el rubro a habilitar, a saber: Criaderos (Res. N°148/89, Res. N°389/90 y Res. N°175/83), Zoológicos (Ley N°12.238 y Dec. N°2.308/01), Centros de Rescate (Res. N°120/15), Cotos de Caza mayor y menor (Res. N°17/90; Res. N° 439/87 y Res. N°175/83), Comercios de Animales Vivos, Pajarerías, Peleterías, Acopios de cuero, Talleristas, Venta de Productos Cárneos, Industrias, Frigoríficos, Acopios de liebre y Establecimientos Rurales (Res. N°175/83).

La habilitación es de carácter anual, operando su vencimiento el día 30 de abril de cada año, con excepción de los Cotos de Caza y establecimientos Zoológicos cuya habilitación tendrá validez por un año de acuerdo a la fecha de su otorgamiento. 

 

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Requisitos de Inscripción