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INFLUENZA AVIAR: Información importante para ZOOLÓGICOS y afines

COMUNICADO  RESOLUCIÓN-2023-166-APN-PRES#SENASA DECLARACIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA INLFUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENICA IAAP

 

En virtud de haberse declarado el estado de emergencia sanitaria por parte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) mediante Resolución Nº RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA para todo el territorio de la República Argentina ante el primer caso de Influenza Aviar Altamente Patogénica (IAAP) en su variante A (H5) y la RESOL-2023-166-APN-PRES#-SENASA que en su ARTÍCULO 1° establece la aplicación de medidas extraordinarias ante la declaración de la emergencia sanitaria por IAAP en todo el territorio nacional, les informamos que las actividades que llevan a cabo se encuentran alcanzadas por las medidas sanitarias establecidas por las Resoluciones anteriormente citadas. A saber:

ARTÍCULO 3°.- Concentraciones de aves vivas. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves domésticas, ornamentales y silvestres con cualquier motivo y finalidad.

ARTÍCULO 4°.- Prohibición de venta de aves vivas. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la distribución o venta de aves vivas en forrajerías, agropecuarias o veterinarias.

ARTÍCULO 5°.- Prohibición de movimiento de aves de traspatio, ornamentales y de deporte. Se prohíben en todo el Territorio Nacional los movimientos de aves de traspatio, ornamentales y de deporte.

ARTÍCULO 6°.- Falta de documentación sanitaria. Ante la falta de la documentación sanitaria que ampara el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.

ARTÍCULO 7°.- Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar a la REPÚBLICA ARGENTINA y su traslado dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador:

 

Para cumplimentar lo anterior, los establecimientos deberán:

  • Acotar las actividades de visita de público a las áreas que no contengan AVES.

  • Implementar los protocolos de bioseguridad e higiene para el personal del establecimiento.

  • Incorporar cartelería informativa en relación a las medidas de prevención para el público visitante.

  • Arbitrar las medidas de BIOSEGURIDAD para evitar posibles contagios.

 

La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA está facultada para establecer excepciones a las medidas de emergencia detalladas, sobre la base de una evaluación de riesgos que lo sustente.

En caso de incumplimiento resultarán pasible de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE además de las normas aplicables de ámbito provincial que pudieran corresponder.


Por consultas o frente a la aparición de casos sospechosos o de aves muertas, deberán informarse los casos mediante algunos de los siguientes medios:

  • Oficina local del SENASA

  • Whatsapp: 11-5700-5704

  • Email: notificaciones@senasa.gob.ar

  • App: "Notificaciones SENASA"

  • Web: www.argentina.gob.ar/senasa ingresá en "Avisá a Senasa"

 

Para información podrá comunicarse a dflorayfauna@mda.gba.gob.ar. Teléfono 221- 4295236/4295206/ LINEA FAR 221- 3533702 (cel.).