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PROHIBICIONES

Tercerización

Cuando el empleador contrate mano de obra bajo alguna de estas formas, se trata de una tercerización del trabajo y está prohibida por la Ley:

  • Empresas subordinadas o relacionadas. Para esto la Ley estipula el concepto de “responsabilidad solidaria” respecto a todo cuando acontezca con los vínculos laborales, y el mismo tendrá efecto aun cuando el trabajador demande directamente al principal sin accionar contra el contratista, subcontratista o cesionario. Es decir, abarca al propietario, arrendatario y contratista que se sirviera del trabajo ejecutado en un lote determinado.

  • Las cooperativas de trabajo no podrán actuar en el ámbito de la Ley como empresas de provisión de trabajadores para servicios temporarios, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación.

  • También las empresas de servicios, agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores temporarios para la realización de tareas y actividades incluidas en la presente ley se encuentran prohibidas.  

Conocé qué dice la Ley sobre la tercerización, las cooperativas y las agencias de empleo


Trabajo infantil

En las actividades agrarias no pueden trabajar menores de 16 años. Es un delito y debemos denunciarlo para proteger nuestros hijos y contribuir a la erradicación del trabajo infantil. Debemos velar para que nuestros niños tengan oportunidades y respuestas a las necesidades de cui­dado, asistencia, formación y recreación de los niños, niñas y adolescentes para crear un mañana con futuro y esperanza.

Solo pueden trabajar aquellos adolescentes entre 16 y 18 años, pero con permiso escrito de los padres y examen de aptitud física, no más de 3 horas diarias, y en tareas que no sean pesadas, riesgosas ni penosas; y consecuentemente por esa tarea deben ser retribuidos con lo que estipula la ley. 

La formación en un oficio o en saberes del trabajo de campo para niños, niñas y jóvenes estpa bien y es necesaria, pero no debe ser a través de una relación laboral, o de una mal llamada “ayuda” en el marco de una relación laboral de los padres.

Conocé qué dice la Ley sobre el trabajo infantil y adolescente


Explotación laboral

En la actividad agraria podemos encontrarnos con algunos de estos delitos, la trata, el trabajo forzoso, la servidumbre y la esclavitud son delitos con el mismo objetivo: la explotación laboral. Para realizar la denuncia, no es necesario saber cuál es el delito, sino reconocer las señales y contarlas.

Esta es una guía para detectar indicios que indican que se está ante un posible caso de explotación laboral.

  • Cobran un salario muy bajo o nulo (en algunos casos, retenido total o parcialmente por el empleador).

  • Trabajan muchas horas sin descanso.

  • Viven en el mismo lugar en el que trabajan y en malas condiciones.

  • Falta de higiene en el trabajo y alimentación insuficiente.

  • Les sacaron sus documentos y papeles.

  • Le deben plata a su jefe.

  • No pueden comunicarse con su familia y amigos. (deben hacerlo en presencia del patrón).

  • El trabajo pone en riesgo su salud y hasta su vida.

  • Sufren amenazas, reciben multas o sanciones desmedidas.

  • Las condiciones prometidas no fueron respetadas.

 

Las denuncias se pueden hacer de forma anónima en la línea gratuita 145

También se puede contactar a la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas) - Ministerio Público Fiscal de la Nación: (011) 3754- 2921/2922 - protex@mpf.gob.ar Perú 545, piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También existen 341 fiscalías en todo el país. Ubicá la más cercana en la página web:  www.mpf.gob.ar/mapa-fiscalias /