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Administración de Consorcios

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Denuncias
Inscripción
Renovación de matrícula 
Certificado de Acreditación
Rúbrica de Libros de Consorcios
Trámites Varios
Capacitaciones
  • Entidades habilitadas para dictar los cursos de seguridad e higiene
    • FATERYH - Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
    • SERACARH - Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal.
    • INSTRUCTIVO SERACARH
  • Capacitación de Administradores
    • FEBA - Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (Programa)
    • CPBA - Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (Programa)
    • FCE UNLP - Facultad de Ciencias Económicas UNLP (Programa)
    • FCE UNLZ - Facultad de Ciencias Económicas UNLZ (Programa)
    • CAPHAI - Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias - Sede Bernal (Programa)
    • UCALP - Universidad Católica de La Plata Facultad de Ciencias Económicas y Sociales - (Programa)
    • UNS - Universidad Nacional del Sur - (Programa)
    • CIJUSO - Fundación CIJUSO Ciencias Jurídicas y Sociales - (Programa)
    • FU.DE.CO.IN - Fundación para el Desarrollo, Conocimiento e Investigación - (Programa)
    • UCSE - Universidad Católica de Santiago del Estero sede San Isidro - (Programa)
    • MPG - Escuela Municipal de Formación Profesional 9 y 10 - (Programa)
    • LCPH - Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal - (Programa híbrido)
    • AIERH - Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal - (Programa)
Preguntas Frecuentes
  1. ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPAC)?

    Todas las personas humanas y jurídicas que administren consorcios de propiedad horizontal en la Provincia de Buenos Aires, ya sea en forma gratuita (ad honorem) o remuneradas. Esto incluye administradores profesionales, ad honorem y familiares.
  2. ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción inicial?

    ·         Datos personales y de contacto (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico).

    ·         CUIT, inscripción en ARBA y ARCA.

    ·         Aprobación de curso de capacitación (excepto ad honorem).

    ·         Listado de consorcios administrados.

    ·         Para personas jurídicas: designación de un responsable técnico cada 20 consorcios.

  3. ¿Qué vigencia tiene la matrícula? ¿Cuándo se debe renovar?

    La matrícula tiene vigencia de 1 año y debe renovarse anualmente. Los administradores familiares tienen una vigencia de 5 años. La renovación exige la presentación de una declaración jurada con documentación respaldatoria y el curso de actualización anual.
  4. ¿Qué sucede si no presento la renovación a tiempo?

    La falta de renovación habilita la aplicación automática de sanciones por parte del RPAC, que pueden incluir multas, suspensión o exclusión del Registro.
  5. ¿Qué documentación debo presentar en cada Asamblea del Consorcio?

    Debés presentar el Certificado de Acreditación emitido por el RPAC, cuya validez es de 30 días. Este requisito es obligatorio tanto para tu designación como para su continuidad como administrador. Su omisión habilita la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 17 de la Ley N° 14.701.
  6. ¿Qué pasa si administro sin matrícula vigente?

    Es una infracción grave. Puede ser sancionada con multas, suspensión o exclusión del Registro (Art. 16 y 17 de la Ley 14.701). La matrícula vigente es obligatoria para ejercer legalmente en la Provincia de Buenos Aires.
  7. ¿Cómo es la fiscalización del RPAC?

    El RPAC puede fiscalizar de oficio o a partir de la recepción de una denuncia por parte de un propietario.
  8. ¿Qué pasa si detecto una situación urgente en el consorcio?

    Podés actuar de forma inmediata si es para evitar daños mayores. Luego, debés informar por escrito a los propietarios. Si afecta el fondo de reserva, necesitás autorización del Consejo de Propietarios.
  9. ¿Quiénes pueden denunciar?

    Pueden hacerlo todas aquellas personas que acrediten interés legítimo, tales como:

    ·         Propietarios de unidades funcionales del consorcio.

    ·         Apoderados debidamente acreditados.

    El denunciante debe adjuntar:

    ·         Documento de identidad.

    ·         Nota explicativa en PDF.

    ·         Acreditación del interés legítimo (copia de escritura, boleto de compra y venta con antigüedad no mayor a 5 años, acta judicial -administrador de sucesión- o cualquier otro título -en caso de herederos y/o convivientes, deberán acreditar vínculo-).

    ·         Individualización del administrador denunciado.

    ·         Pruebas documentales o indicación del lugar donde se encuentren.

    ·         Acreditación del agotamiento de la vía interna consorcial (por ejemplo: Documentación vía correo electrónico, carta documento o captura de las plataformas de liquidación de expensas donde conste el reclamo denunciado realizado al Administrador).

  10. ¿Qué se puede denunciar?

    Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 14.701, como ser:
    • No estar matriculado ante el RPAC;
    • Omitir la presentación del certificado en Asamblea;
    • No convocar a Asamblea o hacerlo sin cumplir las formalidades;
    • Retener documentación del consorcio al ser removido, o brindar acceso a libros, expensas u otra documentación;
    • Contratar proveedores sin requisitos legales;
    • No garantizar la capacitación anual del personal;
    • Irregularidades en la liquidación de expensas o cobros indebidos;
    • Negarse a convocar auditorías aprobadas por Asamblea;
    • Entre otras.

 

 

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