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Aumento de capital con reforma

Deberá acompañarse:

1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales (  Anexo 1) suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada  o en su caso con firma y sello del profesional autorizado.

2) Copia mecanografiada y certificada en cuanto a contenido (conforme art. 25 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15) del Acta de Asamblea o Reunión de Socios, que consideró y aprobó el aumento de capital y reforma del artículo pertinente.

3) Copia certificada del acta indicada en el punto anterior para su inscripción registral.

4) Justificación del Quórum (de corresponder constancia de publicación de la convocatoria).

5) Publicación de edicto conforme artículo 10 L.G.S. (por un día) y artículo 194 L.G.S. (por tres días) en su caso. Dicho aviso se acreditará –mientras se sustancie el trámite- con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial y el correspondiente recibo de pago. 

6) Informe de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el artículo 26 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15 (autenticación de la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires), que acredite la total suscripción y porcentaje de integración del incremento de capital que se pretende inscribir y con indicación de los registros contables verificados (libro Diario, con indicación del folio en el cual consta asiento y datos de rúbrica). 

7)  Declaración jurada de Beneficiario Final  (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17).

8) Timbrado tasa administrativa conforme Ley Impositiva vigente (tasa administrativa correspondiente al trámite más la tasa general de actuación ante la D.P.P.J.). 

9) Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional). En los trámites especiales de 1 y 4 días se deben acompañar los antecedentes de la Sociedad inscriptos la D.P.P.J. conforme Cláusula Vigésima del Convenio de Cooperación D.P.P.J. Ley 14.028 y Decreto Reglamentario 914/10.

Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (art. 22 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).