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Vigencia desde el 22/4/24

MODIFICACIONES NORMATIVAS EN LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Las nuevas disposiciones DPPJ Nº 30 y DPPJ Nº 32 tienen la finalidad de brindar a los administrados y administradas celeridad y agilidad para los trámites en función registral.

Lunes 22 de Abril 2024
En vigencia desde el 22 de abril de 2024
Nuevas disposiciones DPPJ N° 30 y N°32

Las nuevas disposiciones DPPJ Nº 30 y DPPJ Nº 32 tienen la finalidad de brindar a los administrados y administradas celeridad y agilidad para los trámites en función registral.

 

En vigencia desde el 22 de abril de 2024.

           

La Disposición DPPJ Nº 30  introduce modificaciones en los artículos 44º y 45º de la Disposición DPPJ 45/2015. La nueva norma establece que una vez que los departamentos técnicos reciban las actuaciones, procederán al examen de legalidad de la documentación presentada y en los casos en que no fuera necesario realizar observaciones, el agente profesional que se encuentre analizando las actuaciones elaborará un dictamen con el cual aconsejará a la Dirección que se trate su aprobación y posterior inscripción. Caso contrario, se elaborará un dictamen inicial, detallado e integral de todas las objeciones sobre la documental presentada. Este dictamen será confeccionado, firmado y comunicado al interesado por el agente profesional que se encuentre analizando las actuaciones, sin que se requiera la ratificación de la jefatura del Departamento.

 

Por su parte, la Disposición DPPJ Nº 32 establece que   en los trámites posteriores a la inscripción inicial de sociedades comerciales, fideicomisos y demás contratos asociativos sujetos a la competencia de la Dirección de Legitimación, con excepción de reformas de estatutos, disoluciones, liquidaciones y cancelaciones, se reemplazará el dictado de la Resolución Particular por una Orden de Registro suscripta por dicha Dirección.

 

https://www.gba.gob.ar/dppj/legislacion