La reciente disposición DPPJ N° 64 publicada en el Boletín Oficial, amplía e incorpora nuevas opciones de tramitación digital mediante el procedimiento digital y remoto.

La reciente disposición DPPJ N° 64 publicada en el Boletín Oficial, amplía e incorpora nuevas opciones de tramitación digital mediante el procedimiento digital y remoto.
La norma establece:
1. Tramitación Digital Optativa para Legajos Menores a 260.000
Se habilita la tramitación digital y remota a través de la plataforma de Formularios Digitales del Gobierno de la Pcia de Bs. As. (https://www.gba.gob.ar/dppj). para los trámites registrales posteriores a la constitución/inscripción inicial de personas jurídicas y/o contratos cuyos legajos sean menores a 260.000.
Dicha tramitación es optativa a elección del administrado y no se requiere la digitalización previa de la totalidad del legajo.
En estos casos, los trámites que se inicien con la tasa preferencial de 1 o 4 días deberán acompañar los antecedentes sociales registrados mediante alguna de las alternativas previstas en el artículo 3.
2. Modificación en las tasas para la solicitud de digitalización del legajo
La disposición, además, modifica las tasas para la "Solicitud de Digitalización de Legajo": determina que se abonará una tasa administrativa y, en su caso, una tasa preferencial cada 3 expedientes que deban digitalizarse, fijándose un tope máximo de 5 tasas administrativas (y 5 preferenciales si corresponde).
3. Obligatoriedad de Denuncias Digitales
Se establece que a partir del 01/10/2026, todas las denuncias sobre entidades sujetas a la fiscalización de la DPPJ, deberán tramitarse únicamente de forma digital y remota a través de los formularios digitales habilitados al efecto en el l sitio web oficial
Texto completo Disposición 64/26:https://www.gba.gob.ar/dppj/legislacion