CON APORTE EN EFECTIVO:
Deberá acompañarse:
1) Original del instrumento de constitución (Escritura Pública digital).
2) Acreditar la Integración del capital social conforme lo establecido en el estatuto social acompañando boleta de depósito en banco oficial a nombre de la sociedad en formación (art. 140 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15). En su caso se podrá (conforme art. 1 de la Dispo 51/2016) acreditar la integración dejando constancia el escribano interviniente en la escritura publica de constitución que los socios constituyentes obligados a la integración de los aportes, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en el mismo acto constitutivo.
3) Constancia de publicación de edictos. Constancia de publicación de edictos. Acompañar la hoja del ejemplar del Boletín Oficial en que fue publicado el edicto, o el texto del edicto enviado a dicho organismo junto con el recibo/respuesta emanada del Boletín Oficial en la que conste fecha probable de publicación y este relacionada la denominación social de la entidad.
4) Declaración jurada de no encontrarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización en su caso (art. 264 L.G.S. y art. 139 inc. c) Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
5) Declaración jurada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización (art. 139 inc. g) y art. 326 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
6) Declaración jurada de Beneficiario Final (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17 y N° 54/21).
7) Timbrado tasa administrativa conforme Ley Impositiva vigente (tasa administrativa correspondiente al trámite más la tasa general de actuación ante la D.P.P.J.).
8) Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional)
9) Se deberá indicar un correo electrónico que será Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante ARCA de conformidad con la Resolución General AFIP N°4.280 y modificatorias. Será responsabilidad de quien constituya el domicilio electrónico mantener operativa la casilla de correo. Podrá modificar el domicilio constituido, operando el día hábil inmediato posterior a la comunicación de dicha modificación, en conformidad con las normativas que lo regulan y ante las autoridades administrativas correspondientes. El correo electrónico puede o no coincidir con el domicilio electrónico constituido para el trámite.
10) Se deberá designar al Administrador de Relaciones ante ARCA, el mismo debe recaer en el representante legal de la entidad.
Los puntos 4), 5) y 6) pueden estar incluidos en el mismo contrato constitutivo o en instrumento por separado con firma certificada de los declarantes.
Los administradores designados deberán constituir domicilio especial en la Republica.
Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados (art. 22 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).