CON APORTES EN BIENES:
Deberá acompañarse:
1) Original del instrumento de constitución (Instrumento Público digital)
2) Constancia de publicación de edictos. Acompañar la hoja del ejemplar del Boletín Oficial en que fue publicado el edicto, o el texto del edicto enviado a dicho organismo junto con el recibo/respuesta emanada del Boletín Oficial en la que conste fecha probable de publicación y este relacionada la denominación social de la entidad.
3) Declaración jurada de no encontrarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización en su caso (art. 264 L.G.S. y art. 139 inc. c) Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
4) Declaración jurada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización (art. 139 inc. g) y art. 326 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).
5) Declaración jurada de Beneficiario Final (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17 y N° 54/21).
6) Inventario de los bienes aportados, criterio de valuación y datos de valuación y datos de individualización de los bienes en doble ejemplar, con firma de los accionistas y suscripto por Profesional de Ciencias Económicas.
7) Informe de dominio que acredite la titularidad a favor del aportante, porcentaje que le corresponde y restricciones a la fecha de la constitución.
8) Informe de Anotaciones Personales del aportante, acreditando la libre disponibilidad de bienes, dicho informe deberá estar vigente al momento del dictado de la resolución administrativa que ordena la inscripción registral del trámite en cuestión. Su vigencia será de tres meses desde la fecha de su expedición.
9) En caso de bienes registrables de carácter ganancial se requerirá el asentimiento conyugal con firma certificada (art. 470 del C.C.y C. N.).
10) Constancia de registración preventiva a nombre de la sociedad en formación (art. 38 L.G.S.) cuando corresponda.
11) Cuando la valuación fiscal no surgiere de escritura pública o documentación acompañada se agregará certificación de la misma y de corresponder la formulación del cálculo. En los casos que el justiprecio supere el avalúo fiscal, deberá acompañarse valuación pericial a la fecha de realización del aporte. En tal caso, la firma del perito deberá ser autenticada por el respectivo Colegio Profesional conforme MD 3793/24.
12) Cuando se aporten bienes sobre los que existe gravamen o medida cautelar, se acompañará informe del Organismo que tomó razón de la misma del cual surja el monto y demás circunstancias de inscripción.
13) De corresponder se presentará Estado Contable que refleje el pasivo que asume la sociedad, con las firmas de los accionistas certificadas e informado por Profesional de Ciencias Económicas, con autenticación de firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires conforme MD 3793/24 y que cumpla los requisitos formales y sustanciales previstos en las normas contables aprobadas por dicho Consejo.
14) Timbrado tasa administrativa conforme Ley Impositiva vigente (tasa administrativa correspondiente al trámite más la tasa general de actuación ante la D.P.P.J.).
15) Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional)
16) Se deberá indicar un correo electrónico que será Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante ARCA de conformidad con la Resolución General AFIP N°4.280 y modificatorias. Será responsabilidad de quien constituya el domicilio electrónico mantener operativa la casilla de correo. Podrá modificar el domicilio constituido, operando el día hábil inmediato posterior a la comunicación de dicha modificación, en conformidad con las normativas que lo regulan y ante las autoridades administrativas correspondientes. El correo electrónico puede o no coincidir con el domicilio electrónico constituido para el trámite.
17) Se deberá designar al Administrador de Relaciones ante ARCA, el mismo debe recaer en el representante legal de la entidad.
Los puntos 3), 4) y 5) pueden estar incluidos en el mismo contrato constitutivo o en instrumento por separado con firma certificada de los declarantes.
Los administradores designados deberán constituir domicilio especial en la Republica.
Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (art. 22 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).