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Documentación post asamblearia

Requisitos Documentación Post Asamblearia Fundaciones:

 

A. Minuta rogatoria con firma certificada

B. Copia mecanografiada del acta de reunión del consejo de administración de fecha de consideración del balance, certificada en contenido por escribano público.

C. Balance original con informe de auditoria, certificado por el C.P.C.E.P.B.A

D. Declaración jurada existencia de quorum en reunión de consejo de administración que aprueba el balance, con firma certificada.

E. Declaración jurada sobre existencia de contratos entre los miembros del consejo de administarcion y la fundacion, con firma certificada. en caso de existencia de contratos debera darse cumplimiento a los dispuesto por el art. 212 c.c.c, acompañando copia del mismo para su aprobación.

F. Declaración jurada de existencia de nuevos integrantes con firma certificada. En caso de que existan nuevos integrantes, se debera acompañar:

  • 1) Curriculum vitae

  • 2) Declaración de bienes personales con firma certificada y aceptación de cargo

  • 3) Declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente, con firma certificada.

G. Declaracion jurada con firma certificada en cumplimiento de los art.213 del C.C.C

H. Anexo 8, con firma certificada. (soporte papel y carga virtual por pagina web)

I. De corresponder declaración jurada suscripta por el presidente del consejo de administración, con firma certificada, de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (montos en concepto de donaciones o aportes de terceros que superen la suma de pesos cincuenta mil -$ 50.000- o el equivalente en especie en un solo o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha suma)

J. De corresponder declaración jurada suscripta por el presidente del consejo de administración, con firma certificada, sobre la licitud y origen de fondos (montos en concepto de donaciones o aportes de terceros que superen la suma de pesos cien mil -$ 100.000- o el equivalente en especie en un solo o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha suma)

K. De corresponder documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen de los fondos suscripta por el presidente del consejo de administración, con firma certificada (montos en concepto de donaciones o aportes de terceros que superen la suma de pesos doscientos mil -$ 200.000- o el equivalente en especie en un solo o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha suma).

 

IMPORTANTE:
Las fundaciones se encuentran exentas del pago de la tasa administrativa.

 

IMPORTANTE:
Los trámites especiales de 1 y 4 días deben acompañar los antecedentes de la Fundación inscriptos en esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires conforme Cláusula Vigésima del Convenio de Cooperación DPPJ Ley 14.02 Decreto Reglamentario 914/10.