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ESCISIÓN

Documentación a acompañar:

1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales (  Anexo 1) suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada  o en su caso con firma y sello del profesional autorizado.

2) Copia mecanografiada y certificada en cuanto a contenido (conforme art. 25 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15)  del Acta de Asamblea o Reunión de Socios que aprobó: la escisión, balance especial de escisión y reforma estatutaria. En el acuerdo de escisión deberá observarse la exigencia prevista en el artículo 88 inciso 3 L.G.S., a excepción que se haya adoptado en forma unánime. 

3) Copia certificada del acta indicada en el punto anterior para su inscripción registral.

4) Justificación del Quórum (de corresponder constancia de publicación de la convocatoria).

5) Doble ejemplar del balance de escisión, cerrado a una fecha no mayor a tres (3) meses previos al acto que aprueba la escisión con firma del representante legal y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el artículo 26 (autenticación de la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires), en el que se consignará patrimonio de la sociedad escindida y patrimonio que se afecta a la o a las sociedades escisionarias.

6) Informe fundado del Síndico, en su caso.

7) Doble ejemplar del Inventario valorizado de los bienes registrables con indicación de los datos de dominio y/o nomenclaturas catastrales y número de matrícula con los recaudos previstos en el artículo 26 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15 (autenticación de la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires). 

8) Informe de dominio que acredite que los bienes registrables afectados a la escisión figuraban a nombre de la sociedad escindida a la fecha de confeccionarse el balance especial.

9) Informe de Anotaciones Personales de la sociedad por el que se acredita la libre disponibilidad de sus bienes, dicho informe deberá estar vigente al momento del dictado de la resolución administrativa que ordena la inscripción registral del trámite en cuestión. Su vigencia será de tres meses desde la fecha de su expedición.

10) En caso de corresponder, deberá acreditar el cumplimiento del artículo 470 C.C.y C.N.

11) Declaración Jurada del representante legal informando sobre los acreedores oponentes, una vez vencido el plazo previsto en el artículo 83 L.G.S.

12) Constancia de publicación de edictos en el Boletín Oficial y en diario de mayor circulación en la Republica (art. 88 inciso 4 L.G.S.)

13) Constancia de publicación de edicto conforme exigencia del artículo 10 L.G.S. Dicho aviso se acreditará –mientras se sustancie el trámite- con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial y el correspondiente recibo de pago. 

14)  Declaración jurada de Beneficiario Final  (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17).

15) Timbrado tasa administrativa conforme Ley Impositiva vigente (tasa administrativa correspondiente al trámite más la tasa general de actuación ante la D.P.P.J.). 

16) Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional)

 

En los trámites de escisión se iniciará un expediente por cada una de las sociedades escindidas, y escisionarias que tramitarán agregados sin acumular.

Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (art. 22 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).

 

REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE LAS SOCIEDADES ESCISIONARIAS

Sin perjuicio de los requisitos previstos en el artículo anterior, las sociedades escisionarias presentarán: 

Documentación a acompañar:

1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales (  Anexo 1) suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada  o en su caso con firma y sello del profesional autorizado.

2) Copia mecanografiada y certificada en cuanto a contenido (conforme art. 25 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15)  del Acta de Asamblea o Reunión de Socios que aprobó: la escisión, balance especial de escisión y reforma estatutaria. En el acuerdo de escisión deberá observarse la exigencia prevista en el artículo 88 inciso 3 L.G.S., a excepción que se haya adoptado en forma unánime. 

3) Copia certificada del acta indicada en el punto anterior para su inscripción registral.

4) Justificación del Quórum (de corresponder constancia de publicación de la convocatoria).

5) Doble ejemplar del balance de escisión, cerrado a una fecha no mayor a tres (3) meses previos al acto que aprueba la escisión con firma del representante legal y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el artículo 26 (autenticación de la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires), en el que se consignará patrimonio de la sociedad escindida y patrimonio que se afecta a la o a las sociedades escisionarias.

6) Original y copia certificada del instrumento de constitución, conforme al tipo adoptado (art. 88 inc. 6 L.G.S.)

7) Constancia de publicación de edicto conforme exigencia del artículo 10 L.G.S. Dicho aviso se acreditará –mientras se sustancie el trámite- con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial y el correspondiente recibo de pago. 

8) Declaración jurada de no encontrarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización en su caso (art. 264 L.G.S. y art. 139 inc. c) Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).

9) Declaración jurada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización (art. 139 inc. g) y art. 326 Disp. D.P.P.J. Nº  45/15).

10) Declaración jurada de Beneficiario Final  (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17).

11) Timbrado tasa administrativa conforme Ley Impositiva vigente (tasa administrativa correspondiente al trámite más la tasa general de actuación ante la D.P.P.J.). 

12) Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional)

 

Los recaudos de los puntos 8) y 9) se tendrán por satisfechos acompañando declaración jurada con certificación notarial de firmas de los integrantes del órgano de administración. A los efectos aquí previstos podrá utilizarse el modelo formulario  Anexo VI “Aceptación de Cargo y Declaraciones Juradas de Autoridades Sociedades Comerciales”. En un mismo documento podrán incluirse en forma conjunta las aceptaciones y declaraciones juradas de todas las autoridades que revistan la misma condición, órgano de administración y/ o fiscalización. 

Los administradores designados deberán constituir domicilio especial en la República.

Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (art. 22 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).