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FUSIÓN

Documentación a acompañar:

1) Formulario de Minuta Rogatoria Sociedades Comerciales (  Anexo 1) suscripto por representante legal o autorizado con firma certificada  o en su caso con firma y sello del profesional autorizado.

2) Original y copia certificada del instrumento de fusión que contenga los actos a que se refiere el artículo 83 incisos 1, 2, y 4 L.G.S.

3) Doble ejemplar del balance general de cada una de las sociedades fusionadas, cerrado a una fecha no mayor a tres (3) meses previos al acto que aprueba el compromiso previo de fusión y doble ejemplar del inventario valorizado de los bienes registrables con indicación de los datos de dominio y/o nomenclaturas catastrales y número de matrícula con firma del representante legal y de Profesional de Ciencias Económicas, con los recaudos previstos en el artículo 26 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15 (autenticación de la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires).

4) Informe de dominio que acredite que los bienes registrables figuran a nombre de las sociedades que se fusionan a la fecha de confeccionarse el balance especial.

5) Informe de Anotaciones Personales de la sociedad por el que se acredita la libre disponibilidad de sus bienes, dicho informe deberá estar vigente al momento del dictado de la resolución administrativa que ordena la inscripción registral del trámite en cuestión. Su vigencia será de tres meses desde la fecha de su expedición.

6) Doble ejemplar del balance consolidado de las sociedades que se fusionan con cuadro comparativo que indique los elementos y variaciones que se produzcan como consecuencia de la fusión, con los recaudos previstos en el artículo 26 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15 (autenticación de la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires). 

7) Justificación de la relación de cambio entre las participaciones sociales de las sociedades fusionadas con dictamen fundado, salvo que sea aprobado de forma unánime y no se hubiere ejercido el derecho de receso.

8) En caso de corresponder, deberá acreditar el cumplimiento del artículo 470 C.C.y C.N.

9) Declaración Jurada del representante legal informando sobre los acreedores oponentes, una vez vencido el plazo previsto en el artículo 83 L.G.S.

10) Constancia de publicación de edictos en el Boletín Oficial y en diario de mayor circulación en la Republica (art. 88 inc. 4 L.G.S.)

11) Constancia de publicación de edicto conforme exigencia del artículo 10 L.G.S. Dicho aviso se acreditará –mientras se sustancie el trámite- con copia del texto a publicar intervenido por el Boletín Oficial y el correspondiente recibo de pago. 

12) Declaración jurada de no encontrarse afectado por inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización en su caso (art. 264 L.G.S. y art. 139 inc. c) Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).

13) Declaración jurada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del órgano de administración y fiscalización (art. 139 inc. g) y art. 326 Disp. D.P.P.J. Nº  45/15).

14) Declaración jurada de Beneficiario Final  (Anexo 1 Disp. D.P.P.J. Nº 130/17).

15) Timbrado tasa administrativa conforme Ley Impositiva vigente (tasa administrativa correspondiente al trámite más la tasa general de actuación ante la D.P.P.J.). 

16) Tasa Preferencial Ley 14.028. (Opcional)

 

 Los recaudos de los puntos 12) y 13) se tendrán por satisfechos acompañando declaración jurada con certificación notarial de firmas de los integrantes del órgano de administración. A los efectos aquí previstos podrá utilizarse el modelo formulario  Anexo VI “Aceptación de Cargo y Declaraciones Juradas de Autoridades Sociedades Comerciales”. En un mismo documento podrán incluirse en forma conjunta las aceptaciones y declaraciones juradas de todas las autoridades que revistan la misma condición, órgano de administración y/ o fiscalización. 

Los administradores designados deberán constituir domicilio especial en la República.

Tramitará un expediente por cada una de las sociedades fusionadas, absorbentes y/o sociedad que se constituya como consecuencia de la fusión, los que serán agregados sin acumular.

Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debidamente legalizados. (art. 22 Disp. D.P.P.J. Nº 45/15).