Para los trámites ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas rigen las siguientes tasas administrativas.
Las mismas han sido establecidas por la Ley Impositiva correspondiente al año 2021 (Ley Nº 15.226)
Importante: En cada expediente debe abonarse la Tasa General de Actuación, independientemente de cuántos trámites se soliciten en el mismo. |
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Planilla de trámites: