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Institucional

Visión y Misión

La Dirección Provincial De Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires tiene como función proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos y reglamentarios relativos al reconocimiento, organización y funcionamiento de las personas jurídicas que operen en todo el ámbito de la Provincia. Asimismo, mantiene un registro actualizado de sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones, mutualidades y demás modalidades asociativas que la legislación vigente reconozca como personas jurídicas. También desde el área se legitima, fiscaliza y, en su caso, retira la personería jurídica a las modalidades asociativas, controlando o instrumentando según el caso, los procesos de liquidación. Del mismo modo se realiza la promoción, asistencia técnica, asesoramiento integral y acciones previstas en el convenio aprobado por el Decreto 4839/96 vinculado con asociaciones mutuales en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

 

Direcciones de la DPPJ

Directora Provincial
Dra. Silvia Andrea GARCÍA

Directora
Dra. Paola Florencia PROCCHIO
paola.procchio@mjus.gba.gob.ar

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN

1. Realizar los análisis y estudios de la documentación presentada e informar sobre la legitimidad del pedido y/o mantenimiento de la personería jurídica de las sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y otras formas asociativas.
2. Evaluar e informar sobre el debido cumplimiento de la normativa vigente en las solicitudes de conformación de estatutos de las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos, demás modalidades asociativas, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración y consorcios de cooperación, comprendiendo los aspectos fiscales registrales.
3. Elaborar los actos administrativos necesarios al trámite de conformación, modificación o disolución de las sociedades y asociaciones exponiendo la fundamentación de los mismos.
4. Supervisar la gestión de las Delegaciones en el interior de la provincia.
5. Asistir al Director Provincial en la elaboración de anteproyectos normativos y reglamentarios relativos al reconocimiento, organización y funcionamiento de las personas jurídicas que actúen y operen en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
 


Director
Dr. Nicolás BERSTEIN
nicolas.berstein@mjus.gba.gob.ar

 

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN

1. Verificar el debido cumplimiento por parte de las sociedades comerciales (Art. 299 LSC), asociaciones civiles y fundaciones (en adelante “Las Obligadas”), de las obligaciones que las leyes generales o especiales establezcan para las mismas, llevando un registro por cada obligada, como asimismo, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por otros organismos de contralor específicos.
2. Recabar, analizar e informar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones por parte de las obligadas, y elaborar y proponer los actos administrativos derivados de esta actividad.
3. Aplicar los sistemas y procesos de inspección y fiscalización dispuestos por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
4. Recibir y analizar las denuncias de los administrados y/o de otras reparticiones estatales contra sociedades comerciales, asociaciones y fundaciones, dándole el curso que corresponda, según las leyes vigentes.
5. Disponer las veedurías que considere menester, ya sea a pedido, de parte o de oficio.
6. Disponer intervenciones, efectuando un seguimiento de las mismas y hasta tanto hayan cesado las causas que las originaron.
7. Mediar en conflictos de sociedades comerciales, fundaciones, y asociaciones civiles ante el supuesto de recepción de denuncias de los administrados en la dirección.
8. Aplicar los procesos y procedimientos necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como toda otra herramienta pertinente al efecto y que involucre a las personas jurídicas fiscalizadas por la dirección.
9. Realizar las tareas pertinentes a fin de ejercer su rol de colaborador con la Unidad de Información Financiera o área que asuma sus competencias.
10. Asegurar la conservación y custodia de la documentación resultante de investigaciones y/o reportes de operaciones inusuales o sospechosas.
11. Proponer el dictado de nuevas resoluciones generales de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, o la modificación y/o actualización de las existentes, vinculadas con la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.


Dirección
Joaquin E. SMIDT
joaquin.smidt@mjus.gba.gob.ar

 

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN

1. Disponer los procesos necesarios para el cumplimiento del convenio celebrado por la Provincia de Buenos Aires con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), aprobado por Decreto N° 55/09, priorizando la promoción, fomento, asistencia técnica, asesoramiento integral y demás acciones vinculadas con las entidades mutuales.
2. Asesorar a las Asociaciones Civiles, Mutuales y Fundaciones, en su constitución y vida, con el fin de consolidarlos como actores fundamentales de participación ciudadana y economía social.
3. Capacitar, promover, fomentar, brindar asistencia técnica y demás acciones vinculadas con las Asociaciones Civiles.
4. Disponer los procesos necesarios, para cumplir con los convenios suscriptos con las Municipalidades y/u otros Organismos con relación a las Asociaciones Civiles.
5. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo técnico, legal y administrativo para todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial.
6. Informar, recopilar y digitalizar las disposiciones vigentes y la información estadística del sector.
7. Elaborar e implementar los planes y programas de informatización, modernización y gestión de calidad para todas las áreas y dependencias de la Dirección Provincial.
8. Llevar un registro individualizado de la documentación y antecedentes requeridos para las entidades de la Dirección Provincial.
9. Promover conductas éticas y de transparencia en la Dirección Provincial.
10. Coordinar con la Dirección de Fiscalización, Prevención de Lavado de Activos y Conflictos Societarios los procesos sobre Asociaciones Civiles, Fundaciones y Mutuales.


Director
Dr. Pablo LARRAÑAGA
pablo.larranaga@mjus.gba.gob.ar
 

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN

1. Confeccionar la Matrícula Registral asentando las inscripciones de las sociedades por su constitución, reforma de estatutos, aumentos de capital, modificaciones de sus órganos directivos, disoluciones, liquidaciones y cancelaciones de su inscripción.
2. Confeccionar y administrar un registro de entidades y contratos inscriptos.
3. Tomar razón de embargos, inhibiciones, concursos, quiebras y demás medidas cautelares en un registro especial, como de sus cancelaciones y/o levantamientos.
4. Controlar, autorizar y registrar la rúbrica de libros sociales.
5. Registrar los instrumentos que ordenen las dependencias del área.
6. Extender informes y certificaciones.

Director
Dr. Marcos Ariel HERNÁNDEZ
m.hernandez@mjus.gba.gob.ar

 

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN

1. Asistir a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la implementación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
2. Realizar los análisis y estudio de la documentación presentada e informar sobre la legitimidad del pedido y/o mantenimiento de la inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
3. Asistir a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la elaboración de anteproyectos normativos y reglamentarios relativos a la implementación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
4. Verificar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable al ejercicio de la función de Administrador de Consorcio de Propiedad Horizontal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
5. Proponer la implementación de medios alternativos de solución de conflictos, ante el supuesto de recepción de denuncias de los administrados en la dirección.
6. Coordinar con los municipios el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.701.