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EMERGENCIA SANITARIA

Distribuidoras Eléctricas no podrán suspender el servicio a grupos vulnerables

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos firmó hoy la resolución que impide la interrupción del suministro en caso de falta de pago.

Lunes 19 de Abril 2021
Energía
La resolución fue publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos estableció que las Distribuidoras del Servicio Eléctrico bajo su jurisdicción no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago, independientemente de la cantidad de facturas adeudadas.

Los usuarios alcanzados por la Resolución publicada en el Boletín Oficial son:

- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

 

Por otro lado, los usuarios alcanzados no residenciales son:

- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

- Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

- Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

- Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.