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Nuevas medidas de prevención del COVID-19 en el transporte público

En la jurisdicción provincial, las medidas preventivas de la Subsecretaría de Transporte bonaerense, alcanzan al sistema de transporte automotor y fluvial.

 

Viernes 20 de Marzo 2020
Medidas Coronavirus

En el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, y con el objetivo de contener la propagación del virus, la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires comunica las nuevas medidas de prevención para el sistema de transporte público automotor y fluvial bonaerense.

-Desde las 00:00 horas del 20 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 24 de marzo de 2020, se establece la suspensión total de los servicios de transporte automotor interurbano. El plazo establecido podrá ser ampliado en función de las recomendaciones del Ministerio de la Salud de la Nación, conforme a cómo transcurra la evolución epidemiológica.

-Los operadores de servicio automotor interurbanos de pasajeros deberán reprogramar los servicios suspendidos y reintegrar el importe de los pasajes dentro del plazo de 45 días.

-Las operadoras de servicios regulares de Transporte Público de Pasajeros fluvial de jurisdicción provincial deberán replicar las frecuencias horarias autorizadas para los días hábiles, durante el período comprendido entre las 00:00 horas del 20 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 24 de marzo de 2020.

-Para evitar el desabastecimiento, queda suspendida la restricción de circulación para vehículos de transporte de cargas mayores a siete (7) toneladas de porte bruto en las rutas provinciales durante el fin de semana largo del 24 de marzo y durante Semana Santa.

-Se aprueban los protocolos “Plan de Emergencia en el Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y de Carga – COVID 19” y “Plan de Emergencia en el Transporte Fluvial – COVID 19”, cuyos principales puntos son los siguientes:
 

TRANSPORTE URBANO 

>Las operadoras seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

>Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores, y si presentan fiebre o algún síntoma de la enfermedad, no tomarán el servicio y serán reemplazados.

>Los pasajeros deberán respetar un límite de acercamiento al personal de conducción no inferior a 1,5 metros.  

>Los choferes deberán contar con los insumos de protección básicos conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud.

>En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros.

>En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización, el interior del vehículo deberá ser desinfectado, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.

>En todo momento, tanto en la parada como dentro de los colectivos, los pasajeros deben mantener una distancia prudencial entre ellos.

>Durante el viaje, los vehículos deberán circular en forma ventilada y con ventanillas abiertas.

 

TRANSPORTE INTERURBANO 

>Chofer y acompañante deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros.

>En forma previa al ingreso al vehículo, el pasajero deberá completar una declaración jurada en donde conste que no se encuentra incurso en las causales previstas para la cuarentena, no permitiéndosele el ascenso a aquellas personas que no la suscriban, que lo hayan informado en forma positiva o que manifiestamente presenten síntomas de la enfermedad. 

>Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 metros. En tal caso, los choferes deberán comunicarse con los servicios de atención correspondientes.