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Nociones sobre el Impuesto a las Ganancias

¿Quiénes deben tributar ganancias?

Con la RG 5008 de AFIP se abrió en tres “tramos” el cálculo del impuesto a las ganancias.

  1. 1° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas hasta $280.792
  2. 2° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas desde $280.792 a $324.182
  3. 3° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas superiores a $324.182

Dicho importe surge de la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales (por todo concepto, salvo SAC) a ese mes, el que fuere menor.
Aquellas personas pertenecientes al TRAMO 1, no sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias. Para quienes se encuentren en el TRAMO 2 se determina la Deducción Especial Incremental correspondiente. La misma surge de la tabla publicada en el ANEXO IV RES 4003 (varía según el rango $280.792 a $324.182 de Remuneración Bruta). Por último aquellos agentes que se ubiquen en el TRAMO 3, la tributación en el impuesto será de la misma naturaleza con la que se venía ejecutando anteriormente.

Tratamiento del Sueldo Anual Complementario (SAC)

Se encuentra exento en ganancias para aquellas personas cuyo promedio semestral de las remuneraciones y/o haberes brutos no supere la suma equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-). Dicho análisis se realiza tanto para el Primer SAC como el Segundo SAC.

¿Cómo se refleja la retención en el recibo de haberes?

La retención que corresponde por el período fiscal en curso se refleja en su recibo de haberes bajo el nombre de “Retención Afip” e incluye la retención del mes más el proporcional del aguinaldo. Las devoluciones de corresponder se detallan bajo el concepto “Devolución AFIP”.

Algunos motivos de la variación en la retención a lo largo del año:

  1. Variación del haber
    Si usted tiene una modificación en su haber, ya sea por aumentos de los básicos, modificaciones en los cálculos de su antigüedad, en las bonificaciones, y demás conceptos que conforman su haber, así también cuando perciba un retroactivo que corresponda al período fiscal en curso provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes.
  2. Cambio en el tramo de la escala de alícuota Art. 94
    El monto a retener dependerá de su Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, si ésta se incrementa puede suceder que se produzca un cambio en el tramo de la escala de la alícuota.
    A mayor Ganancia Neta sujeta impuesto será mayor el monto fijo a tributar más el porcentaje sobre el excedente que determina cada tramo en la tabla del art. 94. acumulada para el mes en el que se efectúe el pago.
  3. Cuando se liquida el aguinaldo
    A la ganancia bruta de cada mes calendario abonadas en ese mes, se adiciona una doceava parte (8,33%)de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes. Esto produce que la retención se distribuya en los citados doce meses.
  4. Modificaciones en las declaraciones juradas (F572)
    Si usted presenta la declaración jurada (F572) declarando personas a cargo, otras obras sociales, y demás deducciones permitidas como así también otros ingresos, tendrán incidencia en el cálculo del impuesto a partir del mes en el cual se produce la modificación y en los meses siguientes.

* Recuerde que para que se computen las cargas de familia debe declararlas mediante el Formulario 572 a través del aplicativo SIRADIG con CUIL y clave fiscal ingresando en http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp

FORMULARIO 572

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PRESENTA?

Se presenta una sola vez por cada período fiscal (período fiscal coincide con el año calendario) y sólo deberá volver a presentarlo en caso de producirse modificaciones rectificando la declaración jurada original con clave fiscal por web: afip.gov.ar( Link: SIRADIG:Form.572).

Es obligación de cada agente presentar dicho formulario anualmente.

SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SiRADIG)

IMPORTANTE: El último F-572 presentado rectifica los anteriores dentro del mismo período fiscal, quedando vigente en consecuencia la información brindada en esta última declaración jurada

DEDUCCIONES Y OTROS INGRESOS

Usted tiene derecho a realizar deducciones y puede informarlas mediante este formulario, como así también está obligado a informar si tiene otros ingresos en concepto de sueldo o de jubilación y/o pensión.
Este formulario, constituye una declaración jurada por lo que no podrá omitir ni falsear dato alguno.
El Ministerio de Justicia de la Pcia de Bs As. actúa como agente de retención y su CUIT es 30-70705154-6.

OTROS INGRESOS

Si Usted percibe otro ingreso y/o beneficio previsional deberá informar y rectificar el F.572 cada vez que se producen variaciones.
Si éste se modifica deberá informar de inmediato rectificando el F.572 por web en la página: afip.gov.ar (SIRADIG).

CARGAS DE FAMILIA

Se considera carga de familia al cónyuge o a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo (a este último incrementándose la deducción al doble). También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o sólo uno de ellos el 100%.

Es importante tener en cuenta que se debe contar con el CUIL –Código Único de Identificación Laboral- de cada una de las cargas de familia para poder ingresarlas al sistema, por lo que recomendamos tener este dato antes de comenzar la carga en el sistema.

Si alguna de las personas a ingresar como carga de familia todavía no tiene CUIL, se puede gestionar presencialmente sin turno previo en cualquier delegación de ANSES llevando la documentación que se detalla en la página web de ese organismo.

Las cargas de familia, a efectos de que actúen como deducciones frente al tributo, deben declararse mediante F572 todos los años. De no cumplirse con este requisito, las cargas de familia no son consideradas en el cálculo del tributo en ese período fiscal.

OTRAS DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA EL AÑO FISCAL 2022

Podrá consultarlas en https://www.afip.gob.ar/572web/carga-datos/deducciones.asp

IMPORTANTE: Los conceptos que se liquidan en los haberes mensuales y son deducibles del impuesto a las ganancias (IPS, IOMA, COSEGURO, SEGUROS), NO DEBEN INFORMARSE MEDIANTE SIRADIG, ya que los mismos son computados automáticamente por el liquidador en el cálculo del tributo.

GUIA PASO A PASO PARA LA CONFECCIÓN DEL FORMULARIO 572

Acceda a través del siguiente link: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120

FECHA DE LECTURA POR PARTE DEL AGENTE DE RETENCIÓN

El agente de retención fija como fecha de tope mensual de lectura de los formularios 572 los días 09 inclusive de cada mes.

¿Cómo deberá proceder un empleado/jubilado/pensionado en caso de haber omitido informar al 31/03 deducciones u otras remuneraciones/jubilaciones a su agente de retención?

Los sujetos que deban utilizar el servicio SiRADIG, y que no hayan comunicado las deducciones admitidas por la RG 4003/17 u otras remuneraciones/jubilaciones mediante el servicio con clave fiscal denominado SIRADIG - TRABAJADOR (F. 572 Web), hasta el plazo estipulado por la resolución mencionada (31 de marzo), deberán solicitar la CUIT y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias, conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias.

DECLARACIONES JURADAS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

¿Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias los trabajadores en relación de dependencia / jubilados / pensionados?

Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a presentar a la AFIP, la declaración de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda:

Bienes Personales:

- Declaración jurada informativa: cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $3.700.000 (Período fiscal 2021).

- Declaración jurada determinativa del impuesto, cuando sus bienes superen el importe de $ 6.000.000 para el período fiscal 2021.

En los casos que corresponda determinar impuesto, se deberá tramitar la CUIT y solicitar el alta en el impuesto sobre los Bienes Personales.

Impuesto a las Ganancias:

- Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $3.700.000 (Período fiscal 2021).

ACLARACIÓN: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.
Vencimiento de declaraciones juradas informativas: 30/06/2022.