REQUISITOS:
• Constatación de parto original o duplicado con oblea de seguridad (confeccionado por médico u obstetra).
— Si están casados un progenitor que presente el acta de matrimonio. Si se presentarán los dos progenitores no necesitarían acreditar el matrimonio. Si son convivientes se deben presentar ambos tendrán que acreditar identidad.
• Se deberá tener la vacuna BCG del recién nacido
— Parto fuera de establecimiento médico:
• Certificado emitido por un establecimiento médico asistencial público donde conste edad presunta y sexo del menor, con la firma del profesional interviniente certificada por el Director del Hospital o por el Colegio de Médicos de la Provincia de Bs. As
• Certificado médico de estado puerperal de la madre, en su caso
• Declaración testimonial del Binomio madre e hijo de 2 (dos) personas mayores hábiles con documento
• Certificado de vacuna B.C.G. o certificado médico donde se indique los motivos por los que no puede vacunarse al niño/a
• Plazo para la inscripción: 60 días corridos desde el día del nacimiento. Vencido dicho plazo hasta el año del menor debe tomar intervención Asesoría de Incapaces del Dpto. Judicial que corresponde, para la inscripción de nacimiento fuera de término, transcurrido ese plazo se dará traslado toda la documentación a la oficina del Programa Derecho a la Identidad de La Niñez
• En caso de haber utilizado Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA), se debe presentar el consentimiento previo, informado y libre de los miembros que se sometieron a dicha técnica. El consentimiento se realizará por escrito en el centro de salud interviniente y debe protocolizarse ante escribano público, certificarse ante la unidad sanitaria correspondiente o ante la delegación del registro en que se deba inscribir.
LUGAR DEL TRÁMITE:
• El lugar de la inscripción es el del nacimiento del menor o en la delegación que le corresponde a los padres por su domicilio.
• La Disposición RPP Nº 10530/11 crea el Registro de Firmas y datos de médicos y obstetras, que intervengan en los partos en territorio de la provincia bajo un sistema de fichas que se confeccionarán por duplicado.
PLAZO:
• Se realiza en el momento.
• Trámite urgente: 24 horas.
TASA:
• Gratuito, tanto la inscripción como la correspondiente entrega del DNI.
ACLARACIONES:
• La firma del médico u obstetra debe estar registrada en la delegación de la zona donde se encuentra la clínica u hospital.
• Cuando la inscripción se realiza en una oficina móvil del registro, si esta está fuera de funcionamiento, con posterioridad a la inscripción, la partida de nacimiento se debe retirar de la delegación cabecera del partido.
• Los menores de 13 años deben solicitar una venia judicial para poder realizar la inscripción en el caso de no contar con progenitores o tutor (generalmente es el mismo juez de menores que interviene en la causa)
• Inscripción realizada en Delegación Puerto Belgrano (Base Naval), esta delegación no está bajo la órbita del RPP (Es competencia del Registro Nacional de las Personas).
• Las enmiendas en la constatación de parto deben ser siempre salvadas por el profesional interviniente, el Director del Hospital u otro profesional que vea el Libro de partos y deje eso expresado.
• En caso de presentar testigos estos también deberán concurrir con documento que acredite identidad