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Matrimonio de ciudadanos argentinos y extranjeros divorciados en el exterior

Este trámite se inicia por expediente administrativo y culmina con una disposición que autoriza o no (según el caso) a contraer matrimonio entre ciudadanos/as argentinos/as y extranjeros/as divorciados/as en el exterior.

Requisitos

  • DNI de los/as futuros/as contrayentes o documento que acredite identidad.

  • Si la edad de los/as contrayentes es entre 16 y 18 años deberán contar con autorización de sus representantes legales (progenitores/as, tutores, etc.) o en su defecto dispensa judicial

  • Si la edad de los/as contrayentes es menor a 16 años deberá requerirse la autorización de sus representantes legales (progenitores/as, tutores, etc.) y dispensa judicial. En caso de que los/as representantes legales de lo mencionado anteriormente, no brindasen su consentimiento (por cualquier causa por ejemplo conflicto de intereses, ausencia, etc.) podrá suplirse el mismo con la dispensa judicial.

  • El/la extranjero/a interesado/a deberá presentar una nota de solicitud de autorización de matrimonio dirigida al Director Provincial del Registro Provincial de las Personas con firma, aclaración, domicilio, delegación donde se celebrará el matrimonio, nro. de pasaporte, DNI extranjero o documento que acredite su identidad.

  • Partida de matrimonio con nota marginal de divorcio. Debe estar traducida y legalizada (apostillada art. 1 de la Convención de La Haya o sellada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Si no tiene nota marginal debe dirigirse al Consulado del país de origen y pedir constancia que lo acredite.

  • Testimonio de la sentencia del divorcio traducida y legalizada.

  • En caso de que el/la extranjero/a interesado/a no pueda concurrir a iniciar el trámite deberá presentar poder ante escribano/a público/a que autorice a un/a tercero/a a iniciarlo.

 

Lugar y horarios de atención

Con turno previo en la Delegación del Registro Provincial de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Ver Delegaciones

 

Demora y entrega del trámite

El trámite demora 2 meses y se notifica en las delegaciones.

 

Costo y medios de pago

  • El costo de la autorización para contraer matrimonio es de $840.

  • El pago se puede realizar desde el Portal de Trámites de la provincia o retirar la boleta de pago de la delegación y abonar en cualquier sucursal del Banco Provincia o agencia Provincia Net.

 

A tener en cuenta

  • Finalizada la autorización para contraer matrimonio deberán cumplir con los requisitos solicitados aquí.

  • La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, por lo cual la dispensa judicial es para las personas que desean casarse y son menores de edad, la misma debe ser solicitada ante un/a Juez/a que evaluará su otorgamiento luego de una entrevista con los/as interesados/as.