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Autorización de Matrimonio a distancia

Este trámite se inicia por expediente administrativo y culmina con disposición que autoriza o no (según el caso) a contraer matrimonio con una persona que no se encuentra en el país o en la provincia.

Requisitos

  • DNI de los/as futuros/as contrayentes o documento que acredite identidad.

  • Si la edad de los/as contrayentes es entre 16 y 18 años deberán contar con autorización de sus representantes legales (progenitores/as, tutores, etc.) o en su defecto dispensa judicial

  • Si la edad de los/as contrayentes es menor a 16 años deberá requerirse la autorización de sus representantes legales (progenitores/as, tutores, etc.) y dispensa judicial. En caso de que los/as representantes legales de lo mencionado anteriormente, no brindasen su consentimiento (por cualquier causa por ejemplo conflicto de intereses, ausencia, etc.) podrá suplirse el mismo con la dispensa judicial.

  • Presentar documento donde surja que la persona que no se encuentra en el país o en la provincia, expresa su intención de contraer matrimonio explicando los motivos por los cuales no se hace presente constando de manera expresa el consentimiento. Se realiza ante la autoridad competente para celebrar matrimonios.

  • El documento que acredita el consentimiento de la persona que está ausente debe ser presentado dentro de los 90 días de emitido.

 

Lugar y horarios de atención

Delegación del Registro Provincial de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de los/as contrayentes.

Ver Delegaciones Solicitar Turno

 

Demora y entrega del trámite

El trámite demora 2 meses y se notifica en las delegaciones.

 

Costo y medios de pago

  • El costo de la autorización para contraer matrimonio a distancia es de $840.

  • El pago se puede realizar desde el Portal de Trámites de la provincia o retirar la boleta de pago en la delegación y abonar en cualquier sucursal del Banco Provincia o agencia Provincia Net.

 

A tener en cuenta

  • Finalizada la autorización para contraer matrimonio deberán cumplir con los requisitos solicitados aquí.

  • La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, por lo cual la dispensa judicial es para quienes desean casarse y son menores de edad, la misma debe ser solicitada ante un/a Juez/a que evaluará su otorgamiento luego de una entrevista con los/as interesados/as.