facebook

Nulidad matrimonial

Este trámite permite la inscripción ante el Registro Provincial de las Personas de la nulidad de un matrimonio, atento haberse producido durante su celebraciòn vicios o defectos escenciales.

Requisitos

  • Oficio Judicial que ordene la inscripción de nulidad en el acta de matrimonio respectiva, que deberá contener la parte dispositiva de la sentencia, especificando nombres completos, oficina, libro, año, folio y acta de la inscripción a la que se remite. Así también fecha, autos, Juzgado y Secretaría en que se hubiera tramitado.

  • En caso que el Oficio Judicial fuera de otra jurisdicción, deberá acompañarse de:

    • Testimonio Ley 22.172 o copia certificada de la sentencia, con la legalización correspondiente.
    • Nota de abogado/a matriculado/a en la Provincia de Buenos Aires.

    • IUS Previsional.

Lugar y horarios de atención

Si el oficio proviene de un Juzgado de la provincia de Buenos Aires ingresa por la plataforma de la Suprema Corte de Justicia

Si el oficio proviene de otra jurisdicción ingresa al Departamento Mesa de Entradas y Salidas (Av. 1 y 60, La Plata) de lunes a viernes de 8 a 13 horas, o por correo o mail.

Gestores: lunes, miércoles y viernes de 8 a 13 horas. 

 

Demora y entrega del trámite

Trámite normal: 15 días hábiles.  

 

Costo y medios de pago

Trámite normal: $362.

El pago se puede realizar desde el Portal de Trámites de la provincia o retirar la boleta y abonar en cualquier sucursal del Banco Provincia o agencia Provincia Net.

 

A tener en cuenta:

Si ya iniciaste el trámite poder realizar acá el seguimiento del expediente:

Si tu expediente empieza con
“EX” (Formato Electrónico)
Si tu expediente empieza con
un número (Formato Papel)

  • El juzgado va a determinar las causas por las cuales se anula el matrimonio, puede ser absoluta o relativa.

  • Una vez terminado el trámite, deberá solicitarse la nueva partida (con la nota marginal) de manera 100% online aquí o presencial en el área de Expedición de Partidas,  (Av. 1 y Av. 60, La Plata).

  • En caso que resulte devuelto al iniciador, por no haberse cumplido los requisitos o bien por no coincidir con los datos que posee el Registro, se requerirá nuevo oficio judicial ampliatorio, reingresándose sin costo alguno.

  • Una vez cumplido, se comunica a la delegación donde se encuentre asentado el matrimonio y al Juzgado oficiante.