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IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 27642 DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE

Disposición ANMAT N° 2673/22 BO 11/04/22


Se comunica que mediante Disposición ANMAT 11362/24 se modifica el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales así como el procedimiento  para conocer los sellos de advertencias nutricionales de aquellos alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados por la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642, en base a los criterios establecidos en el Anexo de la citada Disposición, Manual de Aplicación de la Ley n°27642 y el Decreto 151/22 - revisión I.

En este sentido el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales está integrado por la calculadora de sellos, una vez determinado si un alimento o bebida analcohólica tiene agregado de nutrientes críticos, se deberá evaluar el contenido del nutriente agregado en la composición final del producto según los criterios del modelo de perfil de nutrientes en relación con los valores máximos establecidos por el Decreto N°151/22 (Anexo I, artículo 6°). Luego debe determinarse si estos valores son iguales o superan los límites de los puntos de corte para los nutrientes críticos (azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales y sodio) y calorías, así como la presencia de edulcorantes y cafeína.

 

IMPORTANTE: Si un alimento solo tiene agregado de azúcares, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para azúcar añadido. Si un alimento solo tiene agregado de sodio, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para sodio en la composición final del producto. Esto último se aplica a grasas totales y grasas saturadas.

Siempre que se incorporen edulcorantes no nutritivos y/ó cafeína a un alimento, deberá llevar las leyendas precautorias establecidas correspondientes para uno u otro caso o ambas.

ANTE OTRAS CONSULTAS: sellos@anmat.gov.ar