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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ley 15000
Regula el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios y Agentes del Sector Público de la Provincia. Invita a los Municipios y al Poder Judicial a adherir a la presente ley.
 
 
Decreto N° 899-GPBA-18: Reglamentación de la Ley N° 15.000
Decreto Reglamentario N° 696/20
Resolución N° 271/20
Resolución N° 1/2020
Anexo Resolución N° 1/2020


LEY 15000

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

CAPÍTULO I
OBJETO Y SUJETOS


ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Alcance.Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en el Poder Legislativo y en todo el sector público provincial, el que a tal efecto está integrado por:

a) Administración pública provincial, conformada por: 1. La administración central; y 2. Las entidades descentralizadas, quedando comprendidos los Organismos autárquicos, Organismos de control, organismos de seguridad social, entes reguladores de servicios públicos y entes especiales.

b) Empresas y sociedades del Estado provincial que abarca a las empresas públicas, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Fondos fiduciarios existentes y a crearse con posteridad a la entrada en vigencia de la presente ley, integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial.

d) Toda otra organización, institución o fondo al que se haya otorgado subsidios o aportes, o cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial en forma directa o a través de entidades provinciales, salvo las que por ley especial tengan otro régimen establecido.

e) El Poder Legislativo, conforme las previsiones del artículo 3.

Las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de otros regímenes vigentes, alcanzan:

a) Con carácter imperativo: a los funcionarios que integran los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Provincial y en particular a los enumerados en el artículo 3 de la presente Ley.

b) Por adhesión: a las personas que ejercen la función pública en los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo municipal y en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

c) Por sometimiento voluntario: a los miembros de los cuerpos colegiados de conducción y control de asociaciones gremiales de trabajadores, de empresarios, de profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que tenga por objeto administrar derechos e intereses colectivos y vincular las relaciones entre el sector público y los ciudadanos.
 

ARTÍCULO 3°. Sujetos comprendidos Están obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria:

a) Poder Ejecutivo y Órganos de la Constitución
a.1) Gobernador;
a.2) Vicegobernador;
a.3) Jefe de Gabinete de Ministros;
a.4) Ministros, Secretarios, Subsecretarios y todo otro funcionario con jerarquía equivalente;
a.5) Director General de Cultura y Educación y los miembros del Consejo General de Cultura y Educación;
a.6) Directores Provinciales, Directores, y todo otro funcionario con jerarquía equivalente o superior a Director;
a.7) Personal de gabinete y secretario privado según Ley N° 10430;
a.8) Escribano General de Gobierno y Escribano adscripto superior;
a.9) Asesor General de Gobierno y Asesor Ejecutivo;
a.10) Contador General de la Provincia y Subcontador;
a.11) Tesorero General de la Provincia y Subtesorero;
a.12) Fiscal de Estado y Fiscales de Estado Adjuntos;
a.13) Los miembros del Consejo de la Magistratura representantes del Poder Ejecutivo;
a.14) Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y adjuntos.
a.15) El personal de los Organismos de la Constitución, con categoría no inferior a la de secretario o equivalente;
a.16) Integrantes del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
a.17) Personal de las Policías de la Provincia con jerarquía igual o superior a la de Oficial Inspector o equivalente, personal de jerarquía inferior a cargo de una comisaría y la totalidad del personal que preste servicios, sin importar jerarquía o función, en la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado;
a.18) Personal del Servicio Penitenciario con grado igual o superior al de Alcaide o equivalente y personal de jerarquía inferior a cargo de unidades penitenciarias o alcaldías;
a.19) Titulares o Representantes de los Entes Reguladores y de los Organismos Autárquicos y/o Descentralizados;
a.20) Personal Superior de la Administración Centralizada y Descentralizada, inclusive Empresas del Estado, con jerarquía igual o superior a Subdirector o Subgerente;
a.21) Representantes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires destacados en misión oficial o permanente en el país o en el extranjero;
a.22) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes, participen en licitaciones y concursos; y jefes de personal o recursos humanos;
a.23) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud del ejercicio del poder de policía.
a. 24) Secretario y Prosecretario de la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados.

b)Tribunal de Cuentas
b.1) Miembros del Tribunal;
b.2) Secretarios y Relatores;
b.3) Cuerpo de Auditores;
b.4) Directores, subdirectores y personal con jerarquía equivalente;
b.5) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio, integre comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes, participe en licitaciones y concursos y jefe de personal o recursos humanos.

c) Empresas, Sociedades y otros Entes del Estado
c.1) Presidente;
c.2) Miembros del Directorio o Cuerpo Colegiado de Conducción;
c.3) Gerentes y subgerentes;
c.4) Directores y Subdirectores;
c.5) Contador, Tesorero y Habilitado;
c.6) Síndicos;
c.7) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes, participe en licitaciones y concursos y jefes de personal o recursos humanos;
c.8) Miembros de sociedades por acciones en que el Estado sea accionista y actúe en su representación;
c.9) Miembros de Entes Reguladores con categoría igual o superior  a Director o equivalente;
c.10) Los funcionarios o empleados con categoría o función igual o superior a la de director o equivalente, que presten servicio en las obras sociales administradas por el Estado provincial;
c.11) Los rectores, decanos y secretarios de las universidades provinciales,
c.12) Funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicios en la administración pública provincial, centralizada o descentralizada, en los entes autárquicos y/o descentralizados, en los organismos de control de los servicios públicos, en las empresas y sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público.

d) Poder Legislativo
d.1) Diputados y Senadores;
d.2) Secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras;
d.3) Contador, Tesorero, Auditor y Habilitado;
d.4) Directores, Subdirectores y personal de jerarquía equivalente;
d.5) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes, participe en licitaciones o concursos y jefes de personal o recursos humanos.

e) Otros:
e.1) Interventores y personal que reemplace, subrogue o sea sustituto legal en todos los casos antes enunciados, mientras dure la situación de reemplazo;
e.2) Todos y cada uno de aquellos que por reglamentación de cada una de las respectivas Autoridades de Aplicación sean incorporados al presente régimen.


ARTÍCULO 4°. Sujetos incluidos. Extensión. Quedan también comprendidos en el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales los candidatos oficializados a ejercer cargos públicos electivos en la Provincia de Buenos Aires, quienes deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial ante las Autoridades de Aplicación que correspondan según el cargo al que se postulan.

ARTÍCULO 5°. Sujetos Exceptuados. Exceptúese de la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial a:

a) Los maestros que desempeñan tareas docentes.
b) Los candidatos a cargos electivos en la Provincia de Buenos Aires que en función de su desempeño como funcionarios públicos obligados por la presente Ley ya hubieran presentado la Declaración Jurada Patrimonial.

 

CAPÍTULO II
SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES



ARTÍCULO 6°. Obligatoriedad.Los sujetos comprendidos en el artículo 3° de esta Ley, deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial inicial dentro de los treinta (30) días hábiles desde el inicio de un cargo o función. Asimismo, la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial deberá ser actualizada anualmente conforme el plazo que fijen las Autoridades de Aplicación. Por último, los sujetos comprendidos en el artículo 3° de la presente Ley deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial de cese, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación del cargo.
Los sujetos comprendidos en el artículo 4° de esta Ley, deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial en los plazos que determine la Autoridad de Aplicación que corresponda según el cargo al que se postulan.

ARTÍCULO 7°.Situaciones especiales.Los sujetos obligados que estuvieren comprendidos en más de un inciso del artículo 3°, respetando el régimen de prohibición de empleos simultáneos, cumplirán con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial en cualquiera de los cargos en que se desempeñen, siempre que ello ocurriera dentro del año calendario de nacimiento de la nueva obligación de presentación.
En caso de cese de un cargo y designación en otro de los alcanzados en el artículo 3° de la presente, el sujeto obligado podrá optar por presentar únicamente la Declaración Jurada Patrimonial de cese, siempre que ello ocurriera dentro del año calendario de nacimiento de la nueva obligación de presentación.

ARTÍCULO 8°. Contenido.La Declaración Jurada Patrimonial deberá contener la totalidad de los datos personales, patrimoniales y de ingresos y egresos -tanto en el país como en el extranjero- del sujeto obligado, cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo. Asimismo los funcionarios y agentes alcanzados por la presente Ley incluirán en la Declaración Jurada Patrimonial sus antecedentes laborales y profesionales de los últimos dos (2) años, sean o no remunerados, incluyendo los que realizare al momento de su designación y las actividades laborales que realice de manera simultánea al desempeño de su cargo o función.
En la Declaración Jurada Patrimonial se deben consignar datos de carácter reservado con información sensible y otros de carácter público.
El detalle circunstanciado del patrimonio deberá indicar el valor, la fecha de incorporación al patrimonio, el origen de los fondos, situación de uso; y se ajustará como mínimo a los siguientes:

a) Datos completos del declarante, de su cónyuge, de sus hijos menores no emancipados, de sus personas a cargo y convivientes, en caso de que correspondiere;
b) Bienes inmuebles especificando el tipo y la radicación, situados en el país o en el extranjero;
c) Bienes muebles registrables: automotores, aeronaves, yates, motocicletas y similares radicados en el país o en el extranjero;
d) Otros bienes muebles: equipos, instrumentales, joyas, objetos de arte, semovientes de los que sean propietarios los declarantes determinando su valor en conjunto. Las Autoridades de Aplicación determinarán el monto mínimo de los bienes a individualizar;
e) Los mismos bienes indicados en b), c) y d) de los que no siendo titulares de dominio o propietarios tengan la posesión, tenencia, uso, goce, usufructo por cualquier título, motivo o causa. En este caso deberán detallarse datos completos de los titulares de dominio o propietarios, títulos, motivos o causas por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes; tiempo, plazo o periodo de uso; si se ostentan a título gratuito u oneroso y cualquier otra circunstancia conducente a esclarecer la relación de los declarantes con los bienes;
f) Capital invertido en títulos de crédito y demás valores, cotizables o no en bolsa o en explotaciones personales o societarias;
g) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro de inversión y previsionales, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas, indicando el nombre del Banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad; y monto de tenencia de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.
h) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
i) Ingresos netos derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta,
j) Ingresos netos derivados de rentas o sistemas previsionales percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta;
k) Ingresos netos de cualquier tipo, especificando su origen, percibidos durante el período comprendido en la Declaración Jurada que se presenta;
l) Monto de los bienes o fondos involucrados en los fideicomisos en donde participe como fideicomitente o fideicomisario o beneficiario.
 

En el caso de los incisos b), c), d) y f) se deberá consignar el valor fiscal y de adquisición. Para los casos que no pueda determinarse el valor fiscal se consignará el de mercado.

ARTÍCULO 9°.Información reservada. La Declaración Jurada Patrimonial Pública no podrá contener la siguiente información:

a) Los datos completos del cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas a su cargo, en caso de corresponder;
b) El nombre del banco o entidad financiera en que existiere depósito de dinero y/o caja de seguridad;
c) Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad;
d) La individualización de los bienes inmuebles declarados (calle, número de unidad funcional y nomenclatura catastral);
e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables;
f) La individualización, con inclusión del nombre o razón social y CUIT de aquellas sociedades, regulares o irregulares, fundaciones, asociaciones, explotaciones, fondos comunes de inversión, fideicomisos u otros, en los que se declare cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuota partes y/o de los cuales se haya obtenido ingreso durante el año que se declara;
g) Los datos de individualización, con inclusión de nombre y apellido, tipo y número de DNI, razón social y CUIT, CUIL o CDI, de los titulares de los créditos y deudas que se declaren e importes atribuibles a cada uno.


ARTÍCULO 10. Confidencialidad. La información reservada mencionada en el artículo 9° sólo podrá ser consultada a requerimiento de la autoridad judicial o por quien ella designe y/o autorice, mediante el procedimiento técnico que la Autoridad de Aplicación determine.
En el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 3° incisos a.17) y a.18) la información reservada podrá ser consultada por el titular del área de Asuntos Internos correspondiente.

ARTÍCULO 11. Presentación. Las Declaraciones Juradas Patrimoniales deberán ser presentadas ante las Autoridades de Aplicación, de conformidad con la modalidad y los plazos que éstas dispongan.

ARTÍCULO 12. Intimación.Vencidos los plazos establecidos en el Artículo 6°, los sujetos obligados que no hubieren presentado su Declaración Jurada Patrimonial , serán intimados fehacientemente por el organismo que determine la Autoridad de Aplicación, para que den cumplimiento a su obligación dentro de los diez (10) hábiles posteriores a la intimación.

ARTÍCULO 13. Control. Las Autoridades de Aplicación deberán verificar el cumplimiento de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales por parte de los sujetos obligados y efectuar controles sobre el contenido de la información pública.

ARTÍCULO 14. Incumplimiento. La falta de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial habilitará las acciones que por las leyes especiales correspondan.

ARTÍCULO 15. Publicación. El listado de las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas por los sujetos alcanzados por esta Ley, tanto como el listado de aquellas cuya presentación se encuentre pendiente, deberán ser publicados durante el mes de diciembre de cada año en el Boletín Oficial y en el sitio web que las Autoridades de Aplicación determinen, junto al listado del Poder Judicial y de los Municipios que adhirieron a la presente ley.

ARTÍCULO 16. Acceso a la Información. Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas serán de libre accesibilidad. Las Autoridades de Aplicación establecerán la modalidad y condiciones de publicidad, respetando la normativa sobre protección de datos personales.
En ningún caso la información podrá ser utilizada para:

a) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
b) Determinar o establecer la situación crediticia de cualquier individuo;
c) Efectuar de forma directa e indirecta una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

 

CAPÍTULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN


ARTÍCULO 17. Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo deberán crear o designar su propia Autoridad de Aplicación dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ley.
Las Autoridades de Aplicación tendrán la facultad de ejercer las competencias de la presente ley, tanto en las dependencias centralizadas, como en las descentralizadas, las autárquicas y las empresas o sociedades y todo otro ente que dependa del Estado de la Provincia de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario.

ARTÍCULO 18. Facultades. Las funciones de las Autoridades de Aplicación, además de las especificadas en la presente ley, serán las siguientes:

a) Definir la modalidad de presentación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales;
b) Poner a disposición de los sujetos obligados los medios necesarios para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales;
c) Delinear conforme la normativa vigente el contenido y diseño del formulario de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales;
d) Recibir y custodiar las Declaraciones Juradas Patrimoniales asegurando la seguridad y protección de la información reservada;
e) Realizar el control y seguimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas patrimoniales bajo la forma que establezca la reglamentación pertinente;
f) Efectuar controles sobre la información contenida en las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas a fin de detectar posibles inconsistencias;
g) Ejecutar programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la presente ley y sus normas reglamentarias, para todas las personas que estén alcanzados por esta normativa.
 

 

CAPÍTULO IV
VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS


ARTÍCULO 19. Invítese a los Municipios y al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 20. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada dentro de los siguientes ciento veinte (120) días.

ARTÍCULO 21. Deróguese el Decreto-Ley 9624/80 y toda otra norma que se oponga, directa o indirectamente, a la presente respecto de los sujetos comprendidos en la presente ley.

ARTÍCULO 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

IF-2018-00284412-GDEBA-DPALSLYT
 
 
Dr. MANUEL MOSCA
PRESIDENTE
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Buenos Aires
Dra. CRISTINA TABOLARO
SECRETARIA LEGISLATIVA
Honorable Cámara de Diputado
Provincia de Buenos Aires
Dr. Mariano Mugnolo
SECRETARIO LEGISLATIVO
Honorable Senado
Provincia de Buenos Aires
Dra. MARIA FERNANDA INZA
SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
Provincia de Buenos Aires



 

 

Fundamentos
de la Ley 15000

El presente proyecto tiene por objeto aprobar el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires.
Motiva el presente la necesidad de avanzar en la aplicación de políticas de prevención y control de la corrupción, que contribuyan a consolidación y fortalecimiento del sistema democrático. En este sentido, la declaración jurada patrimonial se presenta como una herramienta esencial para disuadir comportamientos contrarios a la ética pública que pudieran cometer las personas que ejercen una función pública.
El Decreto-Ley № 9.624/80 estableció la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada de bienes para determinados funcionarios públicos en función de cargos de responsabilidad asumidos o por implicar los mismos el manejo de fondos públicos. Sin embargo, para cumplir con la finalidad de transparencia que debe regir la materia, es preciso que las mismas sean accesibles al ciudadano, para lo cual deviene necesario adaptar la normativa provincial a esos efectos, estableciendo pautas concretas.
Finalmente, se advierte que si bien el Decreto № 407/17 E ha establecido un régimen de similar tenor, es intención de este proyecto jerarquizar esta obligación y extender su alcance a mediante la aprobación de una ley que obtenga el consenso necesario y provea de una herramienta estable y perdurable que permita a los ciudadanos bonaerenses afianzar la confianza en sus funcionarios, ejerciendo un mayor control mediante el acceso a la información.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
 
Gustavo Ferrari - Ministro
Ministerio de Justicia
Cristian Ritondo
Ministro
Ministerio de Seguridad
Federico Salvai
Ministro
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
 
 
 

DECRETO N° 899-GPBA-18

 
LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 22 de agosto de 2018


VISTO el expediente N° EX-2018-05987531-GDEBA-OFIMJGP, por el cual tramita la reglamentación de la Ley N° 15.000, y,

 

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 15.000 regula el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires;

Que la declaración jurada patrimonial se presenta como una herramienta esencial para disuadir comportamientos contrarios a la ética pública que pudieran cometer las personas que ejercen una función pública;

Que la Ley N° 14.989 establece que corresponde al Ministerio de Justicia asistir al Gobernador en todo lo inherente a las políticas de transparencia y fortalecimiento institucional;

Que el Decreto N° 170/18 determina dentro de la órbita del Ministerio de Justicia el establecimiento de políticas en materia de erradicación de prácticas corruptas en la gestión de gobierno;

Que han tomado la intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,
 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA



ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.000 que, como Anexo I y II – Técnico (IF- 2018-10692633-GDEBADPLTYRRHHMJGP) forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Designar Autoridad de Aplicación en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ley Nº 15.000 al Ministerio de Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 3º. Determinar que quedan comprendidos en el alcance del artículo 4° de la ley N° 15.000 los candidatos oficializados a Gobernador, Vicegobernador, Senadores Provinciales titulares y suplentes, Diputados Provinciales titulares y suplentes. Los candidatos enunciados deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º. Derogar el Decreto N° DECTO-2017-407-E-GDEBA-GPBA.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia, Seguridad, Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Gustavo Alfredo Ferrari, Ministro; Cristian Ritondo, Ministro; Joaquín De La Torre, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora.
 

ANEXO I


ARTÍCULO 1º. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2º. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3º. . Los criterios que se establecen en la presente Reglamentación deberán aplicarse a los sujetos comprendidos en el artículo 3° de la Ley N° 15.000 aun cuando desempeñen un cargo o función en forma remunerada u honoraria y cualquiera sea su modalidad de contratación.
En lo relativo a los sujetos comprendidos en los incisos a.22), b.5) y c.7) de la Ley N° 15.000, aquellos funcionarios o empleados responsables de disponer gastos y pagos con cargo al fondo rotatorio y/o cajas chicas asignado a la jurisdicción a la que pertenecen quedarán eximidos de efectuar la correspondiente presentación de su Declaración Jurada, cuando los fondos sean menores a tres (3) salarios mínimos vitales y móviles. También estarán exceptuados, los agentes que tengan asignados fondos rotatorios internos y/o cajas chicas en virtud de que realizan simples operaciones de ejecución, sujetas al control de las autoridades superiores.
Las áreas de personal, administración y/o recursos humanos de cada jurisdicción, organismo, empresa, sociedad o ente funcionarán como Órgano Coordinador del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales y serán responsables de determinar e informar el universo de sujetos obligados en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 4º. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 5º. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6º. La Declaración Jurada Patrimonial inicial deberá ser presentada dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de designación. En caso de no requerir un acto administrativo de designación, se entenderá por inicio en el cargo o función la fecha de inicio efectivo de las actividades.
La Declaración Jurada Patrimonial de actualización anual deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de agosto.

ARTÍCULO 7º. El sujeto obligado a presentar su Declaración Jurada Patrimonial que cesara en su cargo, fuera designado en otro dentro del mismo año calendario y hubiera optado por presentar únicamente la Declaración Jurada Patrimonial de cese en el primer cargo, deberá notificarlo al Órgano Coordinador del organismo en que desempeñará su nueva función, a fin que este pueda dar por cumplida la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial inicial.

ARTÍCULO 8º. La Declaración Jurada Patrimonial inicial deberá contener la información requerida, actualizada al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior del inicio efectivo en el cargo o función. La Declaración Jurada Patrimonial de actualización anual deberá contener la información requerida, actualizada al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior. La Declaración Jurada Patrimonial presentada al cese del cargo o función, deberá contener la información requerida, actualizada a la fecha efectiva de cese. Los datos contenidos en la Declaración Jurada Patrimonial deberán ser presentados conforme a los campos estipulados en el Anexo II - Técnico. La Autoridad de Aplicación podrá adecuar la denominación de los distintos campos cuando resulte pertinente. Los bienes detallados en el inciso d) del artículo 8° de la Ley N° 15.000 deberán ser individualizados cuando los mismos superen quince (15) salarios mínimos vitales y móviles.

ARTÍCULO 9º. Los datos de carácter reservado serán aquellos contenidos en los campos indicados como Reservado en el Anexo II - Técnico.

ARTÍCULO 10º. La seguridad y guarda de la información reservada contenida en la Declaración Jurada Patrimonial, será de exclusiva responsabilidad del órgano que administre el aplicativo web de Declaraciones Juradas Patrimoniales. En los casos comprendidos en los incisos a.17) y a.18) del artículo 3° de la Ley N° 15.000, la responsabilidad también recaerá sobre los titulares de las áreas de Asuntos Internos de las Policías de la provincia de Buenos Aires o del Servicio Penitenciario Bonaerense, según corresponda.

ARTÍCULO 11º. La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de los sujetos obligados un aplicativo web para la carga y remisión de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

ARTÍCULO 12º. El Órgano Coordinador deberá intimar a los sujetos obligados que no hubieren cumplido con la obligación de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento de los plazos establecidos al efecto.
La intimación deberá realizarse por cualquiera de los medios de notificación establecidos en el Capítulo X del Decreto-Ley N° 7647/70. Asimismo, a los fines del presente artículo, se tendrán por válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la plataforma de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 13º. A los fines de la verificación del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cada Órgano Coordinador deberá confeccionar una nómina de sujetos obligados de su jurisdicción y comunicarla a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, serán responsables de mantenerla actualizada, cargando las altas y ceses que se produzcan, debiendo informar periódicamente a la Autoridad de Aplicación todo cambio que altere dicha nómina.

ARTÍCULO 14º. Será considerado incumplidor todo sujeto obligado a presentar su Declaración Jurada Patrimonial que, habiendo sido intimado fehacientemente, no hubiere completado y remitido, a través de la aplicación web la Declaración Jurada Patrimonial de acuerdo a los plazos establecidos en los artículos 6° y 12.

ARTÍCULO 15º. Para la confección de los listados relativos a las declaraciones juradas patrimoniales presentadas y a aquellas que se encuentren pendientes de presentación, se considerarán las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas con fecha límite, hasta el último día hábil de noviembre de cada año.
La publicación en el Boletín Oficial de los listados de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas y de aquellas pendientes de presentación se realizará por un solo día indicando el enlace del sitio web que la Autoridad de Aplicación determine para la publicación de los listados.

ARTÍCULO 16º. La Autoridad de Aplicación publicará en el sitio web que determine, las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de actualización anual. Sin perjuicio del plazo establecido precedentemente, podrán determinarse fechas de publicación adicionales.
Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas podrán ser consultadas por cualquier persona sin requerimiento previo.

Artículo 17. Sin reglamentar.
Artículo 18. Sin reglamentar.
Artículo 19. Sin reglamentar.
Artículo 20. Sin reglamentar.
Artículo 21. Sin reglamentar.
Artículo 22. Sin reglamentar.
 

ANEXO II – Técnico

CAMPO DATOS RESERVADOS
Información personal
Tipo de documento  
Número de documento  
CUIT/CUIL Reservado
Apellido y nombres  
Fecha de nacimiento Reservado
Estado Civil Reservado
Información laboral
Ingreso al cargo actual  
Cese del cargo actual  
Jurisdicción  
Área donde se desempeña  
Dirección provincial / Gerencia / Otros  
Cargo o función  
Relaación laboral  
Especifique relación laboral  
¿Usted presenta DDJJ por intervenir en el manejo de fondos públicos, integrar
comisiones de adjudicaciones, compras y recepción de bienees y/o servicios,
participar en licitaciones?
 
¿Usted presenta DDJJ por otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio
de cualquier actividad o por ejercer controles públicos sobre las mismas?
 
¿Retengo partida o estoy en comisión de servicio por cargo o función de mayor jerarquia?   
Organismo de origen  
 
Antecedentes laborales / profesionales
Declaro no haber realizado actividades a mi cargo actual en los últimos dos años.  
Empresa / Organismo  
Entidad  
Actividad de la empresa  
Cargo o función  
Desde  
Hasta  
Actividades simultáneas
Declaro que no realizo actividades distintas a mi cargo actual en simultáneo con el
ejercicio del mismo.
 
Empresa / Organismo  
Entidad  
Actividad de la empresa  
Cargo o función  
¿Percibe ingresos por esta actividad?  
Desde  
¿ha cesado, goza de licencia o ha suspendido la actividad?  
Fecha inicio de licencia  
¿Ha cesado, goza de licencia o ha suspendido la actividad?  
Fecha inicio de licencia  
Dedicacion de horas semanales  
Datos familiares
Declaro no poseer grupo familiar  
Vinculo con el declarante  
Tipo de documento Reservado
Número de documento Reservado
CUIT/CUIL Reservado
Apellido y nombres Reservado
Fecha de nacimiento Reservado
Bienes muebles
Declaro no poseer bienes muebles registrables, como así tampoco mi grupo familiar
sujeto a declarar.
 
Titularidad  
Titular  
Tipo de bien  
Especifique  
Situación de uso Reservado
Marca / Descripción Reservado
Año de fabricación Reservado
Año de ingreso / adquisición Reservado
Dominio /  Matrícula Reservado
Origen de los fondos  
Especifique  
Porcentaje de la titularidad  
Valuación fiscal actualizada  
Valor de incorporación patrimonial Reservado
Bienes muebles no registrables
Declaro no poseer bienes no registrables, como así tampoco mi grupo familiar sujeto
a declarar.
 
Titularidad  
Titular  
Tipo de bien  
Especifique  
Situación de uso Reservado
Descripción Reservado
Origen de los fondos  
Especifique  
Porcentaje de titularidad  
Valuación  
Valor de incorporación patrimonial Reservado
Bienes inmuebles
Declaro no poseer bienes inmuebles, como así tampoco mi grupo familiar sujeto
a declarar.
 
Titularidad  
Titular  
Tipo de bien  
Especifique  
Situación de uso Reservado
Pais  
Especifique  
Provincia  
Localidad  
Barrio / Zona Reservado
Domicilio Reservado
Porcentaje de titularidad  
Año de ingreso / adquisición Reservado
Origen de los fondos  
Especifique  
Valuación fiscal actualizada  
Valor de incorporación patrimonial Reservado
Títulos, acciones, fondos comunes de inversión
Declaro no poseer títulos ni otras inversiones, como así tampoco mi grupo
familiar sujeto a declarar
 
Titularidad  
Titular  
Tipo de bien  
Especifique  
Descripción Reservado
Cantidad de acciones / títulos / cuotas Reservado
Fecha de adquisición Reservado
Origen de los fondos  
Especifique  
Valor actual  
Valor de incorporación patrimonial Reservado
Sociedades
Declaro no poseer participación en sociedades, como así tampoco mi grupo
familiar sujeto a declarar.
 
Titularidad  
Titular  
CUIT de la sociedad Reservado
Tipo de sociedad  
Especifique  
Nombre de la sociedad Reservado
Fecha de adquisiciòn Reservado
Origen de los fondos  
Especifique  
Valor actual  
Valor de incorporación patrimonial Reservado
Depósitos
Declaro no poseer dinero en efectivo ni en entidades bancarias, como así
tampoco mi grupo familiar sujeto a declarar.
 
Depósitos: Depósito Bancarios
Tipo de bien  
Titularidad  
Titular  
Tipo de cuenta Reservado
Porcentaje de la titularidad  
CUIT de la entidad Reservado
Entidad Reservado
Número de cuenta Reservado
Moneda  
Especifique  
Origen de los fondos  
Especifique  
Monto total en pesos  
Depósitos: Tenencia de dinero en efectivo
Tipo de bien  
Titularidad  
Titular  
Moneda  
Especifique  
Origen de los fondos  
Especifique  
Monto total en pesos  
Derechos reales sobre bienes de terceros
Declaro no poseer derechos reales sobre bienes de terceros, como así tampoco mi grupo
familiar sujeto a declarar.
 
Titularidad del derecho  
Titular de derecho  
Tipo de derecho  
Especifique  
Tipo de bien sujeto a derecho  
Especifique  
Descripción / Domicilio Reservado
Valuación fiscal actualizada  
Titular del bien (Nombre y apellido) Reservado
CUIL / CUIT del titular del bien Reservado
Vínculo con el titular del bien Reservado
Especifique  
Tiempo / plazo / período de uso  
Tiempo  
¿Percibe ingresos por la tenencia del derecho?  
Porcentaje del usufructo  
Ingresos por cargo / trabajo
Declaro no haber percibido ingreso alguuno por el cargo que ocupo  u otras
actividades desarrolladas en el periodo declarado, como así tampoco mi grupo
familiar sujeto a declarar.
 
Titularidad  
Titular  
Cargo o función  
Relación laboral Reservado
Empleador / Entidad Reservado
Actividad de la empresa / entidad Reservado
Ingreso anual neto  
Otros Ingresos
Declaro no haber percibido otro tipo de ingresos en el período declarado, como
así tampoco mi grupo familiar sujeto a declarar.
 
Titularidad  
Titular  
Tipo de Ingreso  
Especifique  
Origen / Concepto  
Monto total recibido  
Venta de inmuebles
Declaro no haber vendido bienes inmuebles en el período declarado, como así
tampoco mi grupo familiar sujeto a declarar.
 
Titularidad  
Titular  
Tipo de bien  
Especifique  
Procentaje de la titularidad  
Monto total en pesos  
Deudas
Declaro no poseer deudas, como así tampoco mi grupo familiar sujeto
a declarar.
 
Titularidad  
Titular  
Tipo de deuda  
CUIT / CUIL Reservado
Acreedor Reservado
Moneda  
Especifique  
Monto total en pesos  
Acreencias
Declaro no poseer acreencias, como así tampoco mi grupo familiar sujeto
a declarar.
 
Titularidad  
Titular  
Tipo de acreencia  
CUIT / CUIL Reservado
Deudor Reservado
Moneda  
Especifique  
Monto total en pesos  
Origen de los fondos  
Especifique  
 

Decreto Reglamentario N° 696/20

 
LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 11 de Agosto de 2020


Número: DECRE-2020-696-GDEBA-GPBA

 

Referencia: EX-2020-14198386- -GDEBA-DSTAMJYDHGP

 

VISTO el expediente N° EX-2020-14198386-GDEBA-DSTAMJYDHGP, mediante el cual se propiciamodificar el Decreto N° 899/18, reglamentario de la Ley N° 15.000, y

 

CONSIDERANDO: Que el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales se presenta como una herramienta esencial detransparencia institucional, acceso a la información por parte de la población y buenas prácticas de ética pública;

Que en orden a ello se sancionó la Ley N° 15.000, cuyo objeto es regular el citado sistema;

Que el Decreto N° 899/18 aprobó la reglamentación de la referida ley y designó como Autoridad deAplicación en el ámbito del Poder Ejecutivo al entonces Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justiciay Derechos Humanos;

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 37/2020 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, determinando entre las acciones de lasdependencias de la Oficina de Transparencia Institucional la de gestionar, controlar y difundir el Sistema deDeclaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios de la provincia;

Que con el objeto de cumplir con las mandas establecidas en la Ley N° 15.000, se estima oportuno y conveniente establecer de forma precisa el procedimiento técnico de consulta de la información reservadade las Declaraciones Juradas Patrimoniales para salvaguardar la confidencialidad en ellas contenida; lograr concordancia entre los plazos de publicación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas y loslistados respecto a los sujetos obligados que han cumplido con la presentación y las que se encuentranpendientes de presentación; y propender al cumplimiento de los estándares de transparencia al determinarde manera clara el momento a partir del cual pueden ser consultadas por la población;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de laConstitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,
 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA



ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 899/18, reglamentario de la Ley N°15.000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 10. La Autoridad de Aplicación tiene la competencia exclusiva y excluyente paranacceder a la información reservada contenida en las Declaraciones Juradas Patrimoniales.
La consulta a la información reservada deberá ser requerida por autoridad judicial o por el/latitular del área de Asuntos Internos correspondiente. En este último supuesto, la autoridad administrativa deberá consignar en la solicitud el número de expediente sumarial, la individualización inequívoca de la persona, tipo de declaración jurada patrimonial y periodo.
El procedimiento técnico por el cual la Autoridad de Aplicación tendrá acceso a la información reservada de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, será el de desencriptación o el que en un futuro lo reemplace.”



ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 899/18, reglamentario de la Ley N°15.000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15. Para la confección de los listados relativos a las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas y de aquellas que se encuentren pendientes de presentación, se considerarán las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas con fecha límite, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial anual, que opera el último día hábil del mes de agosto de cada año.
La publicación de los listados mencionados se realizará en el sitio web de la Oficina de Transparencia Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o donde ella determine.
Asimismo, se deberán publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día, indicando el enlace del sitio web de la Oficina de Transparencia Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos humanos y/o donde ella determine.
Las publicaciones deberán realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles correspondientes al mes de diciembre de cada año.”



ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 899/18, reglamentario de la Ley N°15.000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 16. La Autoridad de Aplicación, publicará en su sitio web las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas en sus tres modalidades: iniciales, anuales y ceses, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la DeclaraciónJurada Patrimonial anual. Sin perjuicio del plazo establecido precedentemente, podrán determinarse fechas de publicación adicionales.
Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas podrán ser consultadas por la población desde el momento de su publicación en la página web.”



ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar
 
 

Resolución N° 271/20

 
LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 24 de Abril de 2020


Número: RESO-2020-271-GDEBA-MJYDHGP

 

Referencia: Oficina de Transparencia Institucional - Artículo 18, Ley N° 15.000

 

VISTO el EX-2020-04653243-GDEBA-DSTAMJYDHGP, a Ley N° 15.000 y su Reglamentaciónaprobada por Decreto N° DECTO-2018-899-GDEBA-GPBA, y,

 

CONSIDERANDO: Que la declaración jurada patrimonial se presenta como una herramienta esencial de Transparencia Institucional, acceso a la información por parte de la población y buenas prácticas de ética pública;

Que debido a ello se sancionó la Ley N° 15.000, cuyo objeto es regular el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios/as y agentes del sector público de la provincia de Buenos Aires;

Que la mencionada Ley en su artículo 17 establece que la Autoridad de Aplicación deberá ser creada odesignada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de su entrada en vigencia;

Que el artículo 2° del Decreto N° DECTO-2018-899-GDEBA-GPBA designó como Autoridad de Aplicación en el ámbito del Poder Ejecutivo al entonces Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justiciay Derechos Humanos, otorgándole la facultad de dictar las normas interpretativas, complementarias yaclaratorias que resultaren necesarias, además de las previstas en el artículo 18 de la citada Ley;

Que por otro lado, el Decreto N° DECRE-2020-37-GDEBA-GPBA aprobó la estructura orgánica funcionaldel Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires;

Que en ese contexto, las funciones establecidas por el artículo 18 incisos a), b), c), e), f) y g) de la Ley N°15.000 se encuentran bajo la órbita de la Oficina de Transparencia Institucional, según las acciones otorgadas por el Decreto precitado;
Que las funciones establecidas en el inciso d) del artículo 18 de la Ley N° 15.000 -recibir y custodiar las Declaraciones Juradas Patrimoniales asegurando la seguridad y protección de la información reservada-,son llevadas a cabo por la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires;
Que por lo expuesto y con el objeto de propender a una mejora organizacional y cumplir en debida formacon las funciones otorgadas por la Ley N° 15.000 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° DECTO-2018-899-GDEBA-GPBA resulta indispensable encomendar todas aquellas atribuciones referidas a Declaraciones Juradas Patrimoniales a la Oficina de Transparencia Institucional;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° DECTO-2018-899-GDEBA-GPBA;

Por ello,
 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE



ARTÍCULO 1º. Encomendar la totalidad de las funciones contempladas en el artículo 18 de la Ley N°15.000 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° DECTO-2018-899-GDEBA-GPBA a la Oficina deTransparencia Institucional, por los motivos expuestos en los Considerandos.

ARTÍCULO 2º. Establecer un período de transición de sesenta (60) días que facilite el traslado de dichasfunciones, resguarde la seguridad del software del aplicativo de Declaraciones Juradas Patrimoniales, y permita la continuidad el sistema de ingreso de las mismas.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.