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Pagos

advertencia
IMPORTANTE: Todas las solicitudes de trámites que se inicien ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires deberán acompañar el pago de la tasa general de actuación ante la DPPJ y la tasa administrativa respectiva a cada trámite. Las entidades civiles se encuentran exentas del pago de dichas tasas.

 

Tasas Fiscales

En el acceso podrá ver el detalle de la tasa administrativa a cada tramite.

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Tasas Preferenciales

Son las tasas adicionales y opcionales, previstas en la Ley 14.028, por servicios de trámites preferenciales de uno (1), cuatro (4) o (15) quince días según la elección del administrado.

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Casos Especiales

Son las tasas adicionales y opcionales, previstas en la Ley 14.028, por servicios de trámites preferenciales de uno (1), cuatro (4) o (15) quince días según la elección del administrado.

Por cambio de plazo

Esta opción es para cuando se abonó un pago inicial de 4 o 15 días y se pretende optar por el trámite de 1 o 4 días.

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Por diferencia

Si se realizó un pago inicial en el año anterior al corriente, se deberá pagar la diferencia (si hubiera aumento de tasas) seleccionando en el mismo trámite y mismo plazo. Ejemplo: se abonó en el año 2025 y se pretende ingresarlo en el 2026.

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Por traslado

Solo lo utilizan los trámites ingresados en las delegaciones del interior que quieren continuar la tramitación por Sede Central.

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