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Oficios Judiciales - Inscripción de incapacidades

Es el trámite por el cual se inscribe la resolución judicial que determina la incapacidad de una persona. Sólo se podrá inscribir respecto de aquellas personas cuyo nacimiento esté registrado en provincia de Buenos Aires.

Requisitos

  • Oficio judicial que ordene la inscripción con todos los datos: deberán contener la parte dispositiva de la resolución, especificando nombres completos, oficina, libro, año, folio y acta de la inscripción a la que se remiten, debiendo consignar la parte pertinente de la resolución judicial, fecha, autos, juzgado y secretaría en que éstos hubieren tramitado. Apellido, nombre y DNI de la persona designada como curador/ apoyo o salvaguarda.

  • Oficio Judicial solicitando se informe la existencia de inscripciones asentadas en el Registro Provincial.

    En caso que el Oficio Judicial sea librado por un Juzgado fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberá acompañarse de: 

    • Testimonio Ley o Copia certificada de la sentencia legalizada.

    • Nota de abogado/a presentante matriculado/a en la Provincia de Buenos Aires.

    • IUS previsional.

Lugar y horarios de atención

Si el oficio proviene de un Juzgado de provincia de Buenos Aires ingresa por la plataforma de la Suprema Corte de Justicia

Si el oficio proviene de otra Jurisdicción ingresa en el Departamento Mesa de Entradas y Salidas, Casa Central (Av. 1 y 60, La Plata), de lunes a viernes de 8 a 13 horas o puede enviarse por correo o mail.

Gestores: lunes, miércoles y viernes de 8 a 13 horas.

 

Demora y entrega del trámite

El trámite demora entre 30 y 40 días hábiles aproximadamente.

Finalizado el trámite se responde al órgano oficiante.

 

Costo y medios de pago

El costo del trámite es de $365.

El pago se puede realizar desde el Portal de Trámites de la provincia o retirar la boleta en la Mesa de Entradas y abonar en cualquier sucursal del Banco Provincia o agencia Provincia Net.

Importante: El trámite es gratuito cuando en la manda judicial surja que contiene beneficio de litigar sin gastos.

 

Tener en cuenta

Si ya iniciaste el trámite poder realizar acá el seguimiento del expediente:

Si tu expediente empieza con
“EX” (Formato Electrónico)
Si tu expediente empieza con
un número (Formato Papel)