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Hoy en la secretaría de DD.HH.

Salud y Derechos Humanos firmaron un convenio para trabajar en salud mental

El acuerdo se rubricó cuando se cumplen diez años de la sanción de la ley 26.657.

Miércoles 25 de Noviembre 2020
La firma del convenio de colaboración
Moreno y Calmels tras la firma en la sede de Derechos Humanos.

Al cumplirse diez años de la sanción de la Ley de Salud Mental 26.657, el ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a través de su subsecretaría de Salud Mental y la subsecretaría de Derechos Humanos bonaerense firmaron un convenio de trabajo conjunto que contempla la sensibilización comunitaria, el trato respetuoso y no estigmatizante de las personas con padecimientos subjetivos y las buenas prácticas en la atención y acompañamiento de estos/as pacientes.

“Hoy se cumplen diez años desde la aprobación de la ley nacional de Salud Mental en la que se ve reflejada la voluntad del actual gobierno sobre los principios y las metas que nos proponemos en esta materia y, para lograrlos, la articulación con Derechos Humanos resulta clave a fin de dar cumplimiento a la ley y avanzar hacia el cambio en el modelo de atención”, expresó tras la firma Julieta Calmels, subsecretaria de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia en el ámbito de la salud pública.

La Ley Nacional de Salud Mental de 2010 dispone un modelo de atención que hace eje en los derechos humanos de las personas con padecimientos subjetivos y en la reconversión gradual de las instituciones que las asisten, sin prácticas manicomiales de encierro y en favor de prácticas de prevención y de inserción en la comunidad.

Calmels detalló que el convenio firmado contempla la colaboración y el trabajo conjunto vinculado a la sensibilización de la población en materia de trato respetuoso y no estigmatizante para las personas con padecimiento subjetivo, actividades que fomenten las buenas prácticas en salud mental, no manicomiales y respetuosas de los derechos humanos. “También incorporamos al acuerdo el trabajo vinculado a las infancias y juventudes y, finalmente, dejamos sentada la articulación para la elaboración de normas de habilitación y supervisión de instituciones de salud mental y consumos, ya prevista en la ley, que da participación a la subsecretaría de Derechos Humanos en nuestra provincia”, concluyó Calmels.

Finalmente, el subsecretario de Derechos Humanos, Matías Moreno, dijo que “hace diez años una ley mutó el concepto de salud mental desde una enfermedad hacia la vulneración de derechos, y es política de este gobierno transversalizar las políticas de derechos humanos, por eso hoy tenemos un área de salud mental en nuestra subsecretaría a disposición para crear una Provincia más justa para todos y todas”.

Derechos de las personas con padecimiento mental

La ley sancionada el 25 de noviembre de 2010 en su artículo séptimo explicita que el Estado reconoce a las personas con padecimiento subjetivo los siguientes derechos:

 

a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;

b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;

c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;

d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;

e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;

f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;

g) Derecho del asistido/a, su abogado/a, familiar o allegado/a que éste/a designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;

h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;

i) Derecho a no ser identificado/a ni discriminado/a por un padecimiento mental actual o pasado;

j) Derecho a ser informado/a de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el/la paciente se comunicarán a familiares, tutores o representantes legales;

k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;

l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;

m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;

n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;

o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;

p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.