Distribuidoras Eléctricas no podrán suspender el servicio a grupos vulnerables
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos estableció que las Distribuidoras del Servicio Eléctrico bajo su jurisdicción no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago, independientemente de la cantidad de facturas adeudadas.
Los usuarios alcanzados por la Resolución publicada en el Boletín Oficial son: