Las personas que ejerzan estas actividades deberán contar con sus respectivas licencias, con excepción de los menores de 14 años. (artículo 21 del Decreto 323/95)
Los jubilados podrán obtener su licencia, previa presentación del carné que acredite su condición, dicha licencia no ostentará cargo alguno ni término en lo que respecta a su caducidad (artículo 21 del Decreto 323/95).