
El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección Provincial de Pesca, informa que desde el 1° de septiembre y hasta el 30 de noviembre próximo, rige la veda de pesca del pejerrey en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Disposición 89/08, cuya renovación resulta en forma automática.
Cabe remarcar que en este período queda prohibida la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales, permitiéndose únicamente la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día, a excepción de Para las lagunas Chasicó (partidos de Villarino y Puán) y Cochico y del Monte (ambas del partido de Guaminí) se incluirán, además de los días enunciados, a los viernes.
La Dirección Provincial de Pesca detalló que el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día, en las lagunas provinciales y la albúfera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA) serán los siguientes:
TREINTA (30) para la laguna de CHASICÓ, Partidos de Villarino y Puán
VEINTE (20), para las lagunas de COCHICÓ, Partido de Guaminí e HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen
QUINCE (15), para las lagunas: LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle; CUERO DE ZORRO, Partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; DE GÓMEZ, Partido de Junín; LA BRAVA, Partido de Balcarce; LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido De Gral. Pinto; SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso; ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita y ALSINA, Partido de Guaminí; y DIEZ (10) piezas para el resto de las lagunas bonaerenses.
Para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día será igual a QUINCE (15).
Por otra parte se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora.
Disp_483_19 (pdf)
DI-2021-116-GDEBA-DPPMDAGP (pdf)
Ante los reiterados inconvenientes informáticos para poder obtener el carnet de pesca deportiva solicitamos se comuniquen al 0221 429-5315 o bien a dapa@mda.gba.gob.ar
La Dirección Provincial de Pesca del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura informa que, se ha registrado la mortandad de numerosos ejemplares de la especie almeja amarilla en las playas de la localidad de Claromecó, partido de Tres Arroyos, tomando intervención al respecto el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) a través de la oficina que posee el mencionado organismo nacional en el partido precitado, para que se tomen muestras para determinar las causas de la muerte de los ejemplares de la especie en cuestión.
Asimismo, se recuerda a la población en general que se encuentra vigente una veda total de la Almeja Amarilla (Mesodesma mactroides), en toda la Costa Bonaerense, prohibiéndose su extracción tanto comercial, como turística, de conformidad a los términos establecidos en la Disposición Provincial de Pesca Nº 1238/96.
Por su parte y en el caso, de querer adquirir la especie señalada se deben dirigir a los lugares debidamente habilitados para ello.
La Dirección Provincial de Pesca del Ministerio de Desarrollo Agrario a través de la Dirección de Actividades Pesqueras y Acuicultura informa que, en el marco del programa de monitoreo sanitario, los resultados recibidos del laboratorio de Salud Ambiental de Rio Negro respecto de la contra muestra de Escherichia coli han dado valores normales para la actividad Ostrícola en las tres zonas productivas, Los Pocitos, La Ría de Bahía San Blas y Bahía San Blas por lo que se retoma con la emisión de Guías de Transito a los productores registrados.
Asimismo se recuerda a la población en general que no está permitida la recolección turística de ostras y que las mismas deben ser adquiridas en lugares debidamente habilitados.