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Laboratorios de Análisis Clínicos y Bacteriológicos

Requisitos para realizar el trámite

  • Se necesita cumplimentar con la Resolución Ministerial 2519/15

 

- El profesional deberá, previo a cualquier trámite, estar registrado en la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para lo cual deberá concurrir personalmente, munido de título profesional, una (1) foto carnet, credencial profesional, DNI, y tasa administrativa provincial por valor vigente al momento del registro.

- Solicitud de habilitación dirigida al Director de Fiscalización Sanitaria en un timbrado provincial  suscripta por el propietario y director técnico del laboratorio de análisis clínicos, conteniendo domicilio, código postal, teléfono,  tipo de actividad que se desarrollará y correo electrónico. Constancia de CUIT/CUIL.

- Nombre y apellido del propietario y director técnico. En caso de ser propiedad de una sociedad de profesionales, deberá adjuntarse copia autenticada del correspondiente contrato social, debidamente registrado en el Colegio Profesional respectivo (art. 49 inc.c del Decreto 3280/90).

- Fotocopia autenticada del título de propiedad del inmueble, ó Fotocopia autenticada del Contrato de Locación suscripto a favor del solicitante,  con las firmas certificadas, ó cualquier otro documento que acredite el uso del inmueble, con un plazo de vigencia no menor de DOS (2) AÑOS (art. 10 inc. b del Decreto 3280/90).

- Copia del plano del inmueble aprobado por la autoridad Municipal, y croquis del laboratorio de análisis clínicos con distribución, medidas y denominación actualizada de los ambientes que componen el establecimiento (art. 10 inc. c del Decreto 3280/90)

- Certificado expedido por el Colegio de Bioquímicos o Consejo profesional de Química en el que debe constar encontrarse al día con las cuotas de matriculación (art. 49 inc. b Decreto 3280/90)

- Certificado expedido por el Consejo Profesional de Química en el que conste que el profesional está capacitado para la realización de análisis clínicos (art. 48 Decreto 3280/90)

- Listado completo del instrumental y equipamiento del Laboratorio (art. 57 inc.p Decreto 3280/90).

- En caso de realizarse prácticas de radioinmunoensayo, deberá presentarse certificado de habilitación de las instalaciones e individual de la CNEA (art. 58 Decreto 3280/90)

- La documentación deberá presentarse  a través de la PLATAFORMA DE TRÁMITES DE FISCALIZACIÓN SANITARIA.

Tasas

Tasa Administrativa (ARBA) vigente a la fecha de la presentación del trámite y arancel en boleta de depósito de cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires en la cuenta 1696/2- Sucursal 2000- a nombre de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, por el importe vigente a la fecha de la presentación del trámite o mediante transferencia bancaria al CBU 0140999801200000169625, CUIT 30626983398, equivalente a dos (2) módulos.

Recargos por distancia

Los aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación se indican, considerando la distancia respecto a la ciudad de La Plata.

Distancia Porcentaje de incremento

Desde 50 km.- 100 km.

10%

Desde 101 km.- 200 km.

20%

Desde 201 km.- 300 km.

30%

Desde 301 km.- 500 km.

40%

Más de 501 km.

50%

Teléfono

(0221) 4292700 interno 92808.

Domicilio

Calle 51 Nº 1120 Planta Baja Oficina 7, CP 1900 La Plata.

Otras informaciones:

Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires