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Tres tribunales distintos confirmaron las sanciones de Trabajo

Se trata de los tribunales de Trabajo N°1, N°2 y N°4 de La Plata respecto de las empresas Glovo, Rappi y Pedidos Ya.

Viernes 26 de Noviembre 2021
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Confirman la relación de dependencia entre los repartidores y las empresas

Con el reciente aval judicial al ministerio de Trabajo bonaerense ante la demanda de Pedidos Ya, son tres los tribunales de Justicia que confirmaron el resultado de las inspecciones realizadas por la cartera y que acreditaron que las empresas de plataforma tienen una relación laboral con los repartidores.

El Tribunal de Trabajo N°1 confirmó este viernes la multa impuesta a la empresa Pedidos Ya por irregularidades en la registración de los trabajadores de la plataforma. De este modo, y como antes lo hicieran otros dos tribunales, consideraron que existe relación de dependencia entre los repartidores y la firma.

La decisión se suma a una medida tomada en el mismo sentido por el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata contra la empresa Rappi, el 29 de septiembre con argumentos similares.

Asimismo, el Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata confirmó el 10 de septiembre la vigencia de las multas a la plataforma digital Glovo por un incumplimiento similar de las normativas laborales.

Las sanciones, que se aplicaron en junio, se desprendieron de un operativo realizado en 2020 en el que se relevó la situación de 172 trabajadores de La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza.

Se detectó entonces la falta de cobertura en materia de salud laboral, pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los repartidos relevados.

 

Ratificación de la multa a Pedidos Ya

Tras la apelación de la empresa, el Tribunal de Trabajo N° 1 hizo hincapié en que la Constitución bonaerense manda al Estado provincial a ejercer “el poder en materia "de policial laboral”.

En ese sentido, los miembros del Tribunal consideraron que Pedidos Ya “más allá de sostener lo contrario en algún pasaje de su defensa, admite la prestación de servicios por parte de los repartidores a quienes se vincula mediante un contrato comercial –que adjuntó como prueba instrumental-, mediante los cuales desarrolla su objeto de explotación, esto es el delivery de comidas y paquetería a domicilio, dentro de lo que denomina e-commerce”.