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Subsecretaría de Hacienda


Dirección Provincial de Política Tributaria
Sistema Tributario Provincial

La estructura tributaria de la de Provincia de Buenos Aires está determinada y delineada por la Constitución Nacional (artículos 75 incisos 2 y 30, 121 y 126), que establece las potestades tributarias entre el Estado nacional y las provincias. Asimismo, la Constitución provincial contempla normas de índole fiscal. Conjuntamente, la Ley de Coparticipación (Ley Nº 23.548) limita, en el marco del federalismo fiscal de concertación, dichas potestades tributarias.

De esta forma, la provincia de Buenos Aires tiene facultades impositivas sobre los tributos internos de carácter: a) exclusivas y permanentes sobre los directos; y b) concurrentes con la Nación y en forma permanente sobre los indirectos.

Adicionalmente, el sistema de coparticipación de impuestos acotó la aplicación de tributos a nivel provincial a determinados impuestos, reglamentados por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Impositiva. A continuación se describe muy brevemente el sistema tributario provincial vigente.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Es un impuesto que se paga en virtud de la capacidad económica demostrada por el ejercicio de cierto tipo de oficio, actividad o profesión.

Se trata de un impuesto indirecto, ya que grava una exteriorización mediata de capacidad contributiva. Es real debido a que no se toman en cuenta las condiciones subjetivas de los obligados sino sólo la actividad que ellos ejercen con habitualidad y a título oneroso en la Provincia. Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas.

El gravamen se determinará (como principio general) sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. Se considera ingreso bruto el valor o monto total - en valores monetarios, en especie o en serviciosdevengados en concepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazo de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas.

Impuesto de Sellos

Es un impuesto a la circulación patrimonial, económica y de riqueza. Se basa en el principio instrumental (Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal que define “instrumento”), alcanzando a hechos o actos a título oneroso formalizados en instrumentos públicos o privados en la Provincia.

En el marco de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal, se han instrumentado mecanismos para evitar la múltiple imposición producto de instrumentaciones fuera de la Provincia pero con efectos en ella, o dentro de la esta última pero con efectos a producirse fuera de la misma.

Es un impuesto indirecto porque grava una manifestación presunta de capacidad contributiva. Tiene naturaleza formal y objetiva (el hecho imponible lo compone la instrumentación del documento o instrumento que exterioriza los actos jurídicos de contenido económico).

Son contribuyentes todos aquellos que formalicen los actos y contratos y realicen las operaciones sometidas al impuesto de Sellos.

Si en la realización del hecho imponible intervienen dos o más personas, la responsabilidad es solidaria, lo cual significa que cada una de las partes intervinentes responde por el total del impuesto, sin perjuicio de repetir la parte proporcional a los partícipes.

Impuesto Inmobiliario

En la jurisdicción de la Provincia este tributo se diferencia en “plantas”: urbana edificada, urbana baldía, y rural; cada una de las cuales se atiene a distintas formas de determinación del gravamen establecidas en la Ley Impositiva anual, de manera de contemplar fiscalmente los alternativas productivas del uso de la tierra. Es un impuesto patrimonial directo que grava una manifestación inmediata o directa de la capacidad contributiva y es de carácter mixto, ya que para algunos supuestos contempla condiciones subjetivas de los contribuyentes. Así, tanto se otorgan exenciones a jubilados y ex combatientes, entre otros; como también contempla la totalidad de la valuación de los inmuebles de una misma planta para cada sujeto, en el componente complementario del Impuesto Inmobiliario.

El tributo se compone de un “Componente Básico” y además, de corresponder, de un “Componente Complementario”. El Básico se abona en razón de la valuación de cada inmueble, mientras que el Complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana edificada, por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana baldía, y por cada conjunto de inmuebles de la planta rural y/o subrural atribuibles a un mismo contribuyente, de acuerdo al procedimiento que para su determinación fije la Ley Impositiva.

El Código Fiscal de la Provincia establece que serán contribuyentes de este tributo los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño por los inmuebles situados en la Provincia de Buenos Aires. 

La base imponible del impuesto está constituida constituida por la valuación fiscal de cada inmueble,multiplicada por los coeficientes anuales que para cada Partido, con carácter general, según lo establezca la Ley Impositiva, para su componente básico y para su componente complementario, por la suma de las bases imponibles del inmobiliario básico de los inmuebles pertenecientes a un mismo conjunto atribuibles a un mismo contribuyente. Cuando sobre un mismo inmueble exista condominio, cousufructo o coposesión a título de dueño, se computará exclusivamente la porción que corresponda a cada uno de ellos.

La Política Tributaria provincial ha diseñado una estructura de imposición progresiva tal que permite gravar proporcionalmente más a las mayores manifestaciones de riqueza, incluso desgrava los contribuyentes de menor capacidad contributiva

Impuesto a los Automotores

Al igual que el impuesto inmobiliario, el gravamen sobre los automotores es patrimonial y directo ya que grava la propiedad de los automotores, es decir una manifestación inmediata o directa de capacidad contributiva, en forma objetiva sobre cada bien. Sin embargo, la Política Tributaria distingue entre vehículos destinados a la producción y al consumo otorgando a los primeros, menores alícuotas y reducciones a estos automotores.

Son sujetos alcanzados los propietarios de vehículos automotores radicados en la Provincia y/o los adquirentes de los mismos que no hayan efectuado la transferencia de dominio ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. A estos efectos se considera radicado en la Provincia todo vehículo cuyo propietario y/o adquirente tenga el asiento principal de su residencia en el territorio provincial.

El impuesto se abona anualmente, según los diferentes modelos-año, modelo de fabricación, tipos, categorías y/o valuaciones, que se establece en la Ley Impositiva.

La base imponible está constituida en razón de los valores de los vehículos disponibles al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del impuesto, elaborados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Este título comprende las Embarcaciones Deportivas e o de recreaciones para las cuales la base imponible estará constituida por el valor venal de la embarcación, por su valor de compra fijado en la factura o boleto de compraventa o por el valor que resulte de la tabla de valuaciones que se publicará mediante los medios que la Autoridad de Aplicación disponga y para cuya elaboración se recurrirá a la asistencia técnica de organismos oficiales o a otras fuentes de información públicas y privadas, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación a través de la reglamentación; el que resulte mayor. Se entiende por valor venal al  asignado al bien en la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo, o el que se le asignaría en dicha contratación si ésta no existiera.

Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes

El impuesto grava todo enriquecimiento patrimonial a título gratuito que provenga de una transmisión, determinándose entonces la materia imponible como el aumento de riqueza que se hubiera producido sin contraprestaciones de parte del beneficiario, generándose el hecho imponible en el momento de la transmisión.

Es un tributo global y personal que alcanza la totalidad de los bienes recibidos por el beneficiario domiciliado en la Provincia, con independencia del lugar de radicación de los bienes, permitiendo la aplicación del pago a cuenta de impuestos análogos aplicados por otras jurisdicciones. A su vez, también se aplica sobre los bienes radicados en la Provincia cuando los beneficiarios se encuentren domiciliados en otra jurisdicción, dada la necesidad de reducir tanto los incentivos a la elusión del impuesto por parte de ciertos individuos, como así también posibles guerras tributarias con otros fiscos por captar contribuyentes con riqueza situada en el territorio bonaerense.

A los fines de plasmar explícitamente el carácter progresivo de este impuesto personal, se estructura con alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido. Asimismo, no estarán alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma que establezca anualmente la Ley Impositiva. 

Además incorpora exenciones sobre la vivienda única, el Bien de Familia y las empresas familiares, a condición de que se mantenga su efectiva explotación por cinco años.